Oficio N° 3647 · OTROS · 21/12/2022

Retención a servicios TI mexicanos: solo sin EP

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio y su Protocolo – Art. 1, Art. 2, Art. 14, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 41 A, Art. 42 N° 2, Art. 43, Art. 84 b)– Art. 6 Nº 1, Art. 8º transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos por servicios de ingeniería informática a entidades mexicanas están afectos a impuesto adicional en Chile únicamente cuando la renta no se atribuye a un establecimiento permanente en México que esté sujeto a tributación efectiva en ese país. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de ingeniería informática, desarrollo de software, consultoría tecnológica o asistencia técnica con proveedores mexicanos, especialmente cuando el proveedor tiene o podría tener establecimiento permanente en México. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe retenerse impuesto adicional por servicios informáticos a entidad mexicana? → Solo si la renta no se atribuye a establecimiento permanente en México sujeto a impuesto allá. - ¿Qué tasa de retención aplica según el Convenio Chile-México? → 10% sobre el total de la renta bruta pagada, conforme al artículo 14 del Convenio. - ¿Qué documentación acredita la existencia de establecimiento permanente mexicano? → Certificado de residencia fiscal mexicana que indique atribución de rentas al establecimiento permanente. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación del Convenio? → Desde el 1 de enero de 2000, fecha de entrada en vigor del Convenio Chile-México. **Lo que debes tener claro:** - **La retención depende de dónde tributa efectivamente la renta:** si México grava la renta por atribuirse a establecimiento permanente allá, Chile no retiene impuesto adicional; si México no la grava, Chile debe retener 10%. - **El certificado de residencia fiscal no basta solo:** debe especificar expresamente que las rentas se atribuyen a establecimiento permanente en México sujeto a tributación, no solo confirmar que la entidad es residente mexicana. - **Servicios de ingeniería informática incluyen amplio espectro:** desarrollo de software, consultoría tecnológica, implementación de sistemas, mantención informática y asistencia técnica relacionada quedan comprendidos bajo este tratamiento. - **Riesgo de retención indebida o falta de retención:** pagar sin retener cuando no hay establecimiento permanente mexicano genera contingencias para el pagador chileno como responsable subsidiario del impuesto adicional no retenido. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a una consultora mexicana por servicios de desarrollo de software personalizado, pagando 100.000 USD. Si la consultora mexicana presenta certificado de residencia fiscal que indica que las rentas se atribuyen a su establecimiento permanente en México y están sujetas a impuesto sobre la renta allá, la empresa chilena no retiene impuesto adicional . Si la consultora mexicana no tiene establecimiento permanente en México o las rentas no se le atribuyen, la empresa chilena debe retener 10.000 USD (10% de 100.000 USD) como impuesto adicional y enterarlo en arcas fiscales chilenas.

Resumen oficial SII

Pago por servicios de ingeniería informática a entidad mexicana.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fbc703c3-5b9f-47a3-91a3-adf0db042565&nombreDocumento=Oficio+3647+%2821-12-22%29+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf