Oficio N° 3707 · PROCEDIMIENTO · 28/12/2022

Reorganización con art. 64 no impide revisión 4 bis

Materia del oficio

Artículo 26 bis Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Aunque una reorganización empresarial cumpla con el requisito de legítima razón de negocios del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, el SII puede revisar si existe simulación o si los efectos tributarios predominan sobre los económicos o jurídicos aplicando la norma general antielusión de los artículos 4 bis y siguientes. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planifican o ejecutan reorganizaciones empresariales (fusiones, divisiones, aportes de activos) que buscan acogerse al diferimiento del artículo 64 del Código Tributario, especialmente cuando la operación involucra múltiples actos o series de transacciones con efectos tributarios relevantes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cumplir con el artículo 64 del Código Tributario protege completamente de revisión del SII? → No, el SII puede además aplicar la norma general antielusión de los artículos 4 bis y siguientes. - ¿Qué puede revisar el SII además de la legítima razón de negocios? → Puede revisar si existe simulación o si los efectos tributarios predominan sobre los económicos y jurídicos reales. - ¿Cuándo aplica esta revisión adicional? → Cuando la reorganización comprende actos que van más allá de los típicamente cubiertos por normas especiales antielusión. - ¿La legítima razón de negocios se revisa en planificación o fiscalización? → Es una circunstancia de hecho verificable solo en la instancia de fiscalización respectiva. **Lo que debes tener claro:** - **Doble barrera de revisión:** una reorganización enfrenta tanto el test de legítima razón de negocios del artículo 64 como la posible aplicación de la norma general antielusión, que evalúa simulación y predominio de efectos tributarios. - **El cumplimiento del artículo 64 no es blindaje definitivo:** aunque se acredite legítima razón de negocios para inhibir la tasación de aportes, el SII puede cuestionar la operación completa si detecta simulación o abuso mediante artículos 4 bis y siguientes. - **Reorganizaciones complejas tienen mayor escrutinio:** cuando la operación incluye series de actos o va más allá de simples fusiones o divisiones, el SII aplicará análisis más profundo del conjunto de transacciones y sus efectos reales versus tributarios. - **Riesgo en planificaciones agresivas:** estructuras que formalmente cumplen requisitos del artículo 64 pero cuyos efectos tributarios superan claramente los económicos o jurídicos pueden ser recaracterizadas o rechazadas bajo norma general antielusión. **Ejemplo práctico:** Una sociedad aporta activos avaluados en 800.000.000 de pesos a una filial recién constituida, acreditando legítima razón de negocios por segregación de líneas de negocio. Tres meses después, la filial vende esos activos a un tercero relacionado en 1.200.000.000 de pesos, tributando solo sobre 400.000.000. Aunque formalmente cumple el artículo 64, el SII puede aplicar artículos 4 bis y siguientes si determina que la serie de actos tuvo efectos tributarios (diferir impuesto sobre 800.000.000) que predominan sobre los económicos reales, o si detecta simulación en la segregación inicial.

Resumen oficial SII

Sin perjuicio que la legítima razón de negocios -cuya existencia exige el artículo 64 inciso quinto de Código Tributario- es una circunstancia de hecho que sólo puede ser verificada en la instancia de fiscalización respectiva, y cuyo análisis debe necesariamente abordar la reorganización empresarial en su conjunto, para efectos de inhibir o no al Servicio de ejercer su facultad de tasación respecto a los aportes que forman parte de la referida reorganización, este Servicio además podría revisar -de conformidad con los artículo 4 bis y ss. del Código Tributario- si se verifica simulación o si los efectos económicos y/o jurídicos del conjunto o serie de actos son relevantes frente a los meramente tributarios, considerando que la reorganización expuesta comprende actos que van más allá de los comprendidos en otras normas especiales antielusión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c466e40d-e5bb-443f-8a1c-1689919b1d90&nombreDocumento=PARA+PUBLICAR+OFICIO+ORDINARIO+N%C2%B03707.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf