Oficio N° 44 · IVA · 05/01/2022

Ventas de mercadería no nacionalizada: factura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y 3, Art. 4 – Resolución Ex. N° 5007 de 2000.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de mercaderías situadas físicamente en el extranjero o que están en Chile pero no nacionalizadas no constituyen hechos gravados con IVA en territorio nacional, por lo que deben documentarse con factura de exportación conforme al artículo 4 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras, exportadoras, traders internacionales y contribuyentes que realizan ventas de mercadería en tránsito, en depósito aduanero o bajo regímenes de admisión temporal, particularmente aquellos que operan con bienes que no han completado su proceso de nacionalización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitirse en la venta de mercadería situada en el extranjero? → Factura de exportación, no factura afecta a IVA, porque el bien no está en territorio nacional. - ¿Qué sucede con mercadería en Chile pero no nacionalizada? → También requiere factura de exportación, pues no ha ingresado legalmente al territorio para efectos tributarios. - ¿Cuál es la base legal para esta obligación documental? → Artículo 4 del DL 825 y la Resolución Exenta N° 5007 de 2000 que regula documentación de exportaciones. - ¿Puede una venta de bienes no nacionalizados generar débito fiscal? → No, porque no se configura el hecho gravado del artículo 2 N° 1 del DL 825 en territorio nacional. **Lo que debes tener claro:** - **La territorialidad determina el documento tributario:** si la mercadería está físicamente fuera de Chile o no ha cumplido el proceso de nacionalización, la operación se considera fuera del ámbito del IVA interno, exigiendo factura de exportación. - **Mercadería en zona primaria aduanera no es mercadería nacionalizada:** bienes en depósito aduanero, en tránsito o bajo regímenes suspensivos (admisión temporal, depósito franco) no se consideran ingresados al territorio para efectos del IVA. - **Riesgo de emisión incorrecta de facturas afectas:** emitir factura con IVA en estas operaciones genera un débito fiscal improcedente que el SII puede no aceptar como crédito para el comprador, además de obligar al vendedor a declarar un impuesto inexistente. - **Aplicación práctica en operaciones triangulares:** cuando un contribuyente chileno vende a otro contribuyente chileno mercadería que nunca ingresará a Chile (reexportación directa desde origen), ambas partes deben coordinar el uso de factura de exportación para evitar contingencias. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora chilena compra 1.000 toneladas de trigo almacenadas en Argentina por USD 200.000 y las vende a otra empresa chilena por USD 210.000 antes de nacionalizarlas. La mercadería será enviada directamente desde Argentina a Perú por el comprador chileno. La vendedora debe emitir factura de exportación por USD 210.000, no factura afecta a IVA. Si erróneamente emitiera factura local con 19% de IVA (USD 39.900), generaría un débito fiscal de USD 39.900 que debe enterar en arcas fiscales sin que exista hecho gravado real, y el comprador no podría usar ese crédito fiscal pues la operación no corresponde a IVA interno.

Resumen oficial SII

Documentos que deben emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bed6faed-9655-48c7-9a46-05f6d2358982&nombreDocumento=0044-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf