Oficio N° 45 · IVA · 05/01/2022

Liquidación-factura por lote vendido, no mensual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 73 – Circular 126 de 1977.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El consignatario debe emitir una liquidación-factura separada por cada lote de mercadería que venda, incluso cuando todas las ventas sean al mismo consignante y ocurran en el mismo período. **¿A quién le importa esto?** Consignatarios que venden mercadería por cuenta de terceros (consignantes), particularmente aquellos que realizan múltiples ventas de diferentes lotes en un mismo período y necesitan determinar cuántos documentos tributarios emitir. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuántas liquidaciones debe emitir un consignatario por ventas a un mismo consignante? → Una liquidación separada por cada lote de mercadería vendida, sin importar que sean al mismo consignante. - ¿Se pueden consolidar varias ventas en una sola liquidación mensual? → No, cada lote vendido requiere su propia liquidación-factura independiente. - ¿Qué normativa establece este criterio? → El artículo 73 del DS N° 55 de 1977 y la Circular N° 126 de 1977. - ¿Aplica esta regla incluso si las ventas ocurren el mismo día? → Sí, el momento de la venta no altera la obligación: cada lote requiere liquidación separada. **Lo que debes tener claro:** - **Identificación por lote, no por período:** el criterio de emisión se vincula al lote de mercadería vendida, no al mes o fecha, por lo que vender tres lotes en enero requiere tres liquidaciones distintas. - **Prohibición de consolidar documentos:** no es válido emitir una liquidación resumen mensual agrupando todas las ventas del período, incluso si facilita la administración contable del consignatario. - **Riesgo de fiscalización por documentación incorrecta:** emitir menos liquidaciones de las requeridas puede generar observaciones del SII por incumplimiento de obligaciones formales y dificultar la trazabilidad de las operaciones. - **Diferencia con otros regímenes de facturación:** mientras algunos contribuyentes pueden emitir facturas consolidadas mensuales bajo ciertas condiciones, los consignatarios están sujetos a la regla específica del artículo 73 del DS N° 55. **Ejemplo práctico:** Una consignataria de productos agrícolas vende durante enero tres lotes diferentes por cuenta del mismo agricultor (consignante): lote A de papas por 2.500.000 pesos el día 10, lote B de cebollas por 1.800.000 pesos el día 15, y lote C de zanahorias por 3.200.000 pesos el día 28. Debe emitir tres liquidaciones-factura separadas, una por cada lote, aunque las tres sean al mismo consignante y en el mismo mes. No puede emitir una liquidación única por 7.500.000 pesos consolidando todas las ventas de enero.

Resumen oficial SII

Cantidad de liquidaciones a emitir a un mismo consignante.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=34be42ca-4ee5-4649-b1d5-fb6df434b80f&nombreDocumento=0045-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf