Oficio N° 49 · RENTA · 05/01/2022

Gastos en licitaciones fallidas son deducibles

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto Nº 9

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los desembolsos incurridos en procesos de licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones son gastos necesarios deducibles según el artículo 31 inciso cuarto N°9 de la LIR, aun cuando la empresa no resulte adjudicataria, siempre que cumplan los requisitos de necesidad para producir la renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas de telecomunicaciones que participan en licitaciones de concesiones públicas, especialmente aquellas que incurren en gastos significativos de asesoría legal, técnica y administrativa durante procesos licitatorios que pueden no resultar en adjudicación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los gastos de licitación si no se adjudica la concesión? → Sí, son deducibles como gasto necesario si se relacionan con la actividad productora de renta. - ¿Qué artículo de la LIR ampara esta deducción? → El artículo 31 inciso cuarto N°9, que regula gastos necesarios para producir la renta. - ¿Qué tipo de desembolsos específicos quedan cubiertos? → Asesorías legales, técnicas, administrativas y todos los costos directamente vinculados al proceso licitatorio. - ¿Debe la empresa estar ya operando concesiones para deducir estos gastos? → No necesariamente, basta que el gasto sea necesario para generar o mantener la fuente productora de renta. **Lo que debes tener claro:** - **Deducibilidad independiente del resultado:** el hecho de no adjudicarse la concesión no invalida la deducción si el gasto fue necesario para intentar producir renta dentro del giro empresarial. - **Requisito de necesidad estricto:** los desembolsos deben estar directamente relacionados con la actividad productora de renta de la empresa; gastos especulativos o ajenos al giro no califican. - **Momento de la deducción:** estos gastos se reconocen en el ejercicio en que se incurren, no requieren activarse ni amortizarse como inversión si corresponden a servicios o asesorías consumidas. - **Riesgo de rechazo por falta de acreditación:** el contribuyente debe documentar fehacientemente la relación entre el gasto y su actividad productora de renta, especialmente en licitaciones fallidas donde el SII puede cuestionar la necesidad. **Ejemplo práctico:** Una empresa de telecomunicaciones participa en una licitación para adjudicarse una concesión de espectro radioeléctrico e incurre en 85.000.000 de pesos en asesoría legal especializada, estudios técnicos de factibilidad y consultoría administrativa. Finalmente, otra empresa gana la licitación. La empresa puede deducir íntegramente los 85.000.000 de pesos como gasto necesario del ejercicio bajo el artículo 31 inciso cuarto N°9, siempre que demuestre que ese desembolso fue indispensable para participar en un proceso destinado a generar ingresos dentro de su giro habitual de telecomunicaciones. Si en cambio hubiera incurrido en 15.000.000 adicionales en estudios de mercado para una potencial diversificación a energías renovables (fuera de su giro), esos 15.000.000 no serían deducibles.

Resumen oficial SII

Tratamiento de los desembolsos incurridos en procesos de licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c15ef4ba-ae54-4a92-ae13-f7b0f84d6009&nombreDocumento=49-05_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf