Oficio N° 528 · IVA · 22/02/2022

Crédito IVA constructoras que finalizan obras

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Código Tributario – Art. 126 – Decreto Ley N° 910 de 1975 – Art. 21 – Decreto Supremo N° 55 de 1977 – Art. 12 – Circular N° 26 de 1987.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una empresa constructora que firma contrato para finalizar la construcción iniciada por otra empresa puede aplicar el crédito especial de IVA del artículo 21 del DL 910, siempre que ejecute materialmente las obras y cumpla los requisitos del régimen. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que asumen contratos de término de obras iniciadas por otros contratistas, particularmente en proyectos inmobiliarios donde el constructor original abandonó o no pudo completar el proyecto, y que necesitan recuperar IVA de sus insumos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una constructora que termina obra iniciada por otra usar el crédito especial de IVA? → Sí, si ejecuta materialmente las obras y cumple todos los requisitos del artículo 21 del DL 910. - ¿Qué requisitos debe cumplir la constructora que asume la obra? → Tener giro de construcción, ejecutar materialmente las obras, llevar contabilidad separada y solicitar el crédito según el artículo 12 del DS 55. - ¿Importa que el proyecto ya estuviera iniciado por otra empresa? → No, lo relevante es quién ejecuta las obras, no quién las inició originalmente. - ¿Qué documentación respalda el derecho al crédito especial? → El contrato de construcción que acredite la ejecución material de las obras por parte de la constructora. **Lo que debes tener claro:** - **La ejecución material es el criterio determinante:** no importa si otra empresa inició la construcción; quien ejecuta las obras finales puede acceder al crédito especial de IVA sobre sus propios insumos y servicios. - **Todos los requisitos del DL 910 siguen aplicando:** la constructora debe tener giro habitual de construcción, llevar contabilidad separada por obra, y solicitar formalmente el crédito según el procedimiento del artículo 12 del DS 55 de 1977. - **El contrato debe reflejar la ejecución real:** no basta con subcontratar; la empresa que solicita el crédito debe ser quien efectivamente construye, no un mero intermediario administrativo o financiero. - **Riesgo en fiscalizaciones posteriores:** el SII puede cuestionar el crédito si detecta que la constructora no ejecutó materialmente las obras o si existe simulación para traspasar indebidamente el beneficio tributario. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria contrató a Constructora A para edificar un proyecto de 80 departamentos, pero esta abandonó la obra al 40% de avance. La inmobiliaria firma nuevo contrato con Constructora B para terminar el proyecto, quien facturará 520.000.000 de pesos más IVA por completar la construcción restante. Constructora B puede solicitar el crédito especial de IVA del artículo 21 del DL 910 sobre el cemento, fierro, vidrios y servicios de subcontratistas que ella misma adquiera para finalizar las obras, siempre que lleve contabilidad separada del proyecto y acredite mediante el contrato que ejecutó materialmente la construcción desde el 41% hasta el 100%.

Resumen oficial SII

Procedencia del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 a contrato que finaliza la construcción iniciada por otra empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4ce5b2f7-829c-4c14-a5bb-47b4d98a8e24&nombreDocumento=0528-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf