Oficio N° 592 · RENTA · 28/02/2022

Futuros financieros externos tributan art. 31 N°3

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, art. 59 inciso cuarto N° 2 – Ley N° 20.544, art. 5 y art. 6 – Código de Comercio, art. 233 y 235

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas que obtiene una sociedad chilena afecta a Primera Categoría por contratos de futuros financieros celebrados en bolsas del exterior se clasifican como rentas ordinarias del artículo 31 N°3 de la LIR, y no como mayor valor de activos del artículo 17 N°8 letra a). **¿A quién le importa esto?** Sociedades chilenas afectas al impuesto de Primera Categoría que operan con instrumentos derivados financieros (futuros, forwards, opciones) en bolsas o mercados extranjeros, particularmente aquellas que buscan claridad sobre la clasificación tributaria de sus resultados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las utilidades de contratos de futuros financieros externos? → Como rentas ordinarias del artículo 31 N°3 de la LIR, afectas a Primera Categoría. - ¿Pueden clasificarse como mayor valor de activos del 17 N°8 letra a)? → No, porque los contratos de futuros no califican como acciones, cuotas de fondos ni títulos de deuda. - ¿Qué normativa define los contratos de futuros para efectos tributarios? → El Código de Comercio (artículos 233 y 235) y las leyes 20.544 (arts. 5 y 6) sobre derivados. - ¿Aplica esta clasificación solo a operaciones en Chile o también al exterior? → Aplica tanto a contratos celebrados en Chile como en bolsas del exterior. **Lo que debes tener claro:** - **Los futuros financieros son rentas ordinarias, no ganancias de capital:** aunque se liquiden mediante diferencias de precio, no califican como enajenación de activos del 17 N°8 porque no son acciones, cuotas ni títulos de deuda. - **La clasificación depende de la naturaleza del instrumento, no del mercado:** que el contrato se celebre en una bolsa extranjera no cambia su tratamiento tributario como renta ordinaria del artículo 31 N°3. - **Aplicable a todos los derivados financieros similares:** este criterio se extiende a forwards, swaps y otros instrumentos derivados que no sean títulos de los expresamente enumerados en el 17 N°8 letra a). - **Impacto en la determinación de la renta líquida imponible:** estas utilidades se reconocen como ingresos del ejercicio en que se liquidan o devenguan según contabilidad completa, sin acceso al régimen preferente de ganancias de capital. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena de inversiones celebra en febrero de 2022 un contrato de futuros sobre índice S&P 500 en la bolsa de Chicago, con vencimiento en junio. Al liquidar el contrato obtiene una utilidad de 15.000.000 de pesos. Esta ganancia debe declararse como renta ordinaria del artículo 31 N°3 , tributando con Primera Categoría al 27% (4.050.000 de impuesto), y no puede acogerse al régimen del artículo 17 N°8 letra a) que permitiría diferir o reducir la tributación como mayor valor de activos financieros.

Resumen oficial SII

Rentas provenientes de contratos de futuros financieros celebrados en el exterior por una sociedad afecta al impuesto de primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8a4c0e02-1479-452f-b9da-5384b02bc999&nombreDocumento=592-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf