Materia del oficio
Renta - Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 10, Art. 59 bis – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8, letra n), Art. 13, N°4 - Código Tributario, Art. 8, N°8.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una persona natural sin domicilio ni residencia en Chile que vende cursos online a clientes chilenos no debe pagar IVA (el servicio se entiende prestado en el extranjero), pero sí queda afecta al Impuesto Adicional del 35% sobre rentas de fuente chilena. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales extranjeras sin establecimiento permanente en Chile que comercializan cursos, capacitaciones o servicios digitales a clientes chilenos, y sus intermediarios o plataformas de pago que deben retener impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una persona sin domicilio en Chile que vende cursos online paga IVA? → No, porque el servicio se entiende prestado en el extranjero según el Art. 8 letra n) de la Ley de IVA. - ¿Qué impuesto sí debe pagar esta persona? → Impuesto Adicional del 35% sobre las rentas de fuente chilena, conforme al Art. 59 bis de la LIR. - ¿Cómo se determina que no tiene domicilio ni residencia en Chile? → Según el Art. 8 N°8 del Código Tributario: si no reside más de 6 meses en un año calendario o más de 6 meses en total en dos años tributarios consecutivos. - ¿Quién retiene el Impuesto Adicional si no hay agente retenedor en Chile? → La persona extranjera debe declararlo directamente, salvo que opere a través de plataforma o intermediario chileno obligado a retener. **Lo que debes tener claro:** - **Servicio prestado en el extranjero:** aunque los clientes sean chilenos, si quien presta el servicio no tiene establecimiento permanente en Chile, el IVA no aplica porque el servicio se entiende utilizado y prestado fuera del país. - **Impuesto Adicional sí aplica:** la venta de cursos a chilenos genera renta de fuente chilena, por lo que la persona natural extranjera queda afecta al 35% sobre ingresos brutos o netos según corresponda. - **Diferencia clave con establecimientos permanentes:** si la persona tuviera oficina, representante o infraestructura operativa en Chile, calificaría como domiciliada y debería pagar IVA y declarar renta en régimen general. - **Riesgo de retención no efectuada:** si no hay agente retenedor en Chile, la responsabilidad de declarar y pagar el Impuesto Adicional recae en la persona extranjera, lo que puede generar fiscalizaciones posteriores por omisión. **Ejemplo práctico:** Una diseñadora gráfica residente en Argentina vende un curso online de branding a 50 emprendedores chilenos por un total de 10.000.000 de pesos chilenos durante 2022. Como no tiene domicilio ni residencia en Chile (nunca ha vivido en el país), no debe facturar ni pagar IVA porque el servicio se entiende prestado en Argentina. Sin embargo, sí debe declarar y pagar Impuesto Adicional del 35% sobre los 10.000.000 , equivalente a 3.500.000 de pesos. Si hubiera operado a través de una plataforma chilena, esta debería haber retenido y enterado ese monto al SII.
Resumen oficial SII
Consulta sobre domicilio y residencia y tratamiento tributario de ventas de cursos online.