Oficio N° 594 · IVA · 28/02/2022

Retención anticipo IVA en compra ganado bovino

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Resolución Ex. N° 3722 de 2000.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los establecimientos de faenamiento de ganado bovino actúan como agentes retenedores del anticipo de IVA cuando compran animales en pie para faena, debiendo retener el porcentaje que corresponda sobre el precio de compra y enterarlo en arcas fiscales según la Resolución Ex. N° 3722 de 2000. **¿A quién le importa esto?** Mataderos, frigoríficos y establecimientos de faenamiento de ganado bovino que compran animales en pie directamente a productores ganaderos, así como los propios ganaderos que venden ganado destinado a matanza y deben facturar con retención de anticipo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes deben actuar como agentes retenedores del anticipo de IVA? → Los mataderos y establecimientos de faenamiento que compran ganado bovino en pie para faena. - ¿Sobre qué operación se retiene el anticipo de IVA? → Sobre la compra de ganado bovino en pie destinado a faenamiento y posterior venta como carne. - ¿Qué porcentaje se retiene como anticipo de IVA? → El porcentaje establecido en la Resolución Ex. N° 3722/2000 aplicado sobre el precio de compra del ganado. - ¿Cuándo debe enterarse el anticipo retenido? → Según los plazos y modalidades establecidas en la Resolución Ex. N° 3722/2000 vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de retención en el primer eslabón comercial:** el matadero retiene el anticipo al momento de comprar el ganado vivo, no al vender la carne procesada, asegurando la recaudación temprana del tributo. - **Aplica exclusivamente a ganado bovino:** la retención de anticipo rige para compras de vacunos destinados a faena, no para otras especies ganaderas ni para ganado destinado a reproducción o engorda. - **El ganadero vendedor recupera el anticipo como crédito fiscal:** el monto retenido constituye un pago anticipado de IVA que el productor puede imputar contra su débito fiscal en su declaración mensual. - **Riesgo de doble tributación si no se documenta correctamente:** si el matadero no emite el certificado de retención o el ganadero no lo registra, puede perder el derecho a usar ese anticipo como crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Un matadero compra 10 cabezas de ganado bovino a un productor ganadero por un total de 5.000.000 de pesos. Según la Resolución Ex. N° 3722/2000, debe retener el anticipo de IVA calculado sobre esos 5.000.000 (por ejemplo, si la tasa de retención fuera 3%, retendría 150.000 pesos). El matadero descuenta esos 150.000 del pago al ganadero, los entera al SII y entrega un certificado de retención. El ganadero usa esos 150.000 como crédito fiscal en su declaración mensual de IVA, evitando pagar dos veces el impuesto cuando luego venda otros productos o servicios gravados.

Resumen oficial SII

Retención de anticipo de IVA en la venta de carne.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=aa822eea-6218-4c18-8519-3702cb5414e4&nombreDocumento=594-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf