Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59, Art. 60 – Oficio N° 120 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los honorarios pagados a relatores extranjeros no residentes por cursos de capacitación dictados en Chile se gravan con impuesto adicional del 20% sobre la renta bruta, sin posibilidad de deducir gastos, aplicando retención en el pago según artículo 59 inciso 1° de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan capacitadores extranjeros no residentes para dictar cursos, seminarios o talleres en territorio nacional, así como agentes retenedores responsables de efectuar la retención del impuesto adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto pagan los relatores extranjeros no residentes? → 20% de impuesto adicional sobre la renta bruta, sin deducción de gastos. - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto adicional? → Sobre el total de honorarios pagados (renta bruta), sin rebajar gastos de traslado, alojamiento ni otros. - ¿Quién debe retener el impuesto? → La entidad chilena que paga los honorarios, actuando como agente retenedor según artículo 59 de la LIR. - ¿Aplica algún convenio para evitar doble tributación? → Depende del país de residencia del relator; debe verificarse la existencia y aplicabilidad de convenios vigentes con Chile. **Lo que debes tener claro:** - **No se admiten deducciones de gastos:** aunque el relator incurra en pasajes, hospedaje o alimentación, el impuesto se calcula sobre el monto total del honorario sin rebajar ningún gasto. - **La retención es obligatoria al momento del pago:** el agente retenedor debe descontar y enterar el 20% antes de transferir los fondos al relator extranjero, asumiendo responsabilidad solidaria si no retiene. - **Aplica tanto a personas naturales como jurídicas extranjeras:** la tributación del artículo 59 inciso 1° alcanza a cualquier beneficiario no residente, sin importar su forma jurídica. - **Convenios de doble tributación pueden modificar la tasa:** si existe convenio vigente entre Chile y el país de residencia del relator (ej. España, México), podría aplicarse tasa reducida o exención, pero requiere certificado de residencia fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a un consultor británico no residente para dictar un curso de liderazgo de 3 días en Santiago, pactando honorarios de USD 10.000. Aunque el consultor gasta USD 2.500 en pasajes y USD 1.200 en hotel, la base imponible es USD 10.000 completos. La empresa debe retener y enterar USD 2.000 (20%) al SII, pagando al relator solo USD 8.000 netos. Si existiera convenio Chile-Reino Unido aplicable a servicios profesionales, podría reducirse la tasa, pero sin convenio rige el 20% sobre bruto.
Resumen oficial SII
Tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta de curso de capacitación dictado por relator extranjero no residente en Chile.