Oficio N° 597 · RENTA · 28/02/2022

Venta de acciones chilenas entre extranjeras exenta

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra a), art. 69 N° 3 y art. 74 N° 4 – Código Tributario, art. 19 N° 1 y art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de acciones de una sociedad chilena entre sociedades extranjeras no genera impuesto en Chile cuando proviene de una reorganización empresarial en el extranjero debidamente acreditada, siempre que exista continuidad jurídica entre vendedor y comprador y se cumplan los requisitos formales de información al SII. **¿A quién le importa esto?** Sociedades extranjeras que participan en grupos multinacionales con inversiones en Chile, especialmente aquellas que realizan reorganizaciones corporativas (fusiones, divisiones, absorciones) en el extranjero que afectan la titularidad de acciones de sociedades chilenas, y sus asesores tributarios que deben evaluar las obligaciones de retención e información. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una sociedad extranjera paga impuesto en Chile al vender acciones chilenas a otra extranjera tras fusionarse? → No, si acredita que la venta es consecuencia directa de una reorganización empresarial con continuidad jurídica. - ¿Qué debe probar la sociedad extranjera para quedar exenta? → Que existe reorganización empresarial en el extranjero, continuidad de derechos entre las partes, y que no hay liberación de utilidades. - ¿La sociedad chilena emisora debe retener impuesto en esta operación? → No, si la operación califica como reorganización y se cumplen los requisitos de información del artículo 64 del Código Tributario. - ¿Qué información debe entregarse al SII para validar la exención? → Documentación que acredite la reorganización, continuidad jurídica, participación societaria y ausencia de liberación de utilidades tributables. **Lo que debes tener claro:** - **La continuidad jurídica es el requisito central:** debe existir identidad sustancial entre la sociedad vendedora y compradora producto de la reorganización, no basta con ser del mismo grupo empresarial. - **Reorganizaciones válidas incluyen fusiones, divisiones y absorciones:** cualquier reestructuración corporativa en el extranjero que implique sucesión legal de derechos puede calificar, pero debe estar formalmente constituida según la ley extranjera aplicable. - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** según el artículo 19 N°1 del Código Tributario, quien alega la reorganización debe acreditar fehacientemente ante el SII la naturaleza, alcance y efectos jurídicos de la operación extranjera. - **Riesgo de retención si no se informa correctamente:** si la sociedad chilena no recibe documentación suficiente, debe aplicar retención de impuesto adicional del 35% sobre el mayor valor, exponiéndose a responsabilidad solidaria bajo el artículo 69 N°3 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Una sociedad holandesa (HoldCo NL) posee el 100% de las acciones de una sociedad chilena (ChileCo SpA). HoldCo NL se fusiona con otra sociedad holandesa del mismo grupo (ParentCo NL), desapareciendo HoldCo NL y transfiriendo todos sus activos —incluidas las acciones de ChileCo— a ParentCo NL. Posteriormente, ParentCo NL vende estas acciones a una tercera sociedad extranjera por USD 10.000.000. Si ParentCo NL acredita ante el SII que adquirió las acciones por sucesión legal en la fusión (no por compra), que existe continuidad de derechos, y que la venta posterior no libera utilidades tributables en Chile, la operación no genera impuesto adicional. Sin esta documentación, ChileCo SpA debería retener 35% sobre cualquier mayor valor, equivalente potencialmente a USD 3.500.000 si todo fuera ganancia de capital.

Resumen oficial SII

Enajenación de acciones de sociedad chilena entre sociedades extranjeras tras reorganización empresarial en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=603f67f8-237e-4cc4-9c05-a7dd6bb58aa1&nombreDocumento=597-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf