Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 13, Art. 23 – Ley de la Renta, Art. 3, Art. 4, Art. 17, N° 8 Letra B) – Ley Sobre Impuesto a Las Ventas y Servicios, Art. 2, N°3. (Ord. N° 604, De 28.02.2022) Domicilio en Chile y tributación en la venta de propiedades conforme al Convenio con Colombia.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El Convenio Chile-Colombia permite a Chile gravar la venta de inmuebles situados en territorio chileno, independientemente de la residencia del vendedor, aplicando impuestos de primera categoría e IVA según corresponda. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas residentes en Colombia que poseen o venden bienes raíces en Chile, y asesores tributarios que manejan operaciones transfronterizas de compraventa inmobiliaria bajo tratados de doble tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede Chile gravar la venta de un inmueble chileno realizada por un residente colombiano? → Sí, el artículo 13 del Convenio faculta expresamente a Chile para gravar estas operaciones. - ¿Qué impuestos se aplican a la venta de propiedades en Chile bajo el Convenio? → Impuesto de primera categoría sobre la ganancia de capital e IVA si el vendedor es contribuyente habitual de bienes raíces. - ¿La residencia tributaria en Colombia exime de impuestos chilenos por venta de inmuebles? → No, el Convenio asigna potestad tributaria primaria al país donde está el inmueble (Chile). - ¿Se aplica el mecanismo de eliminación de doble tributación del artículo 23 del Convenio? → Sí, Colombia debe otorgar crédito por los impuestos pagados en Chile según las reglas de su legislación interna. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación del inmueble determina la potestad tributaria primaria:** el artículo 13 del Convenio establece que las ganancias por enajenación de bienes inmuebles tributan en el país donde el bien está situado, sin importar la residencia del vendedor. - **El Convenio no elimina la tributación chilena, solo coordina entre jurisdicciones:** los tratados para evitar la doble imposición no eximen de impuestos, sino que establecen qué país tiene derecho prioritario y cómo el otro otorga alivio mediante crédito o exención. - **IVA puede aplicar adicionalmente si hay habitualidad:** conforme al artículo 2 N°3 de la Ley de IVA, la venta de inmuebles por vendedores habituales genera IVA en Chile, impuesto que no está cubierto por el Convenio pero sí exigible localmente. - **Riesgo de no declarar pensando en protección del Convenio:** algunos contribuyentes colombianos asumen erróneamente que el Convenio los exime de obligaciones chilenas, cuando en realidad deben declarar y pagar en Chile, solicitando luego crédito en Colombia. **Ejemplo práctico:** Un empresario residente en Bogotá vende un departamento en Santiago avaluado en 250.000.000 de pesos chilenos , adquirido originalmente en 180.000.000 . La ganancia de capital de 70.000.000 tributa en Chile con impuesto de primera categoría (27%), generando un impuesto de 18.900.000 pesos . Si además el vendedor es contribuyente habitual de IVA, debe adicionar 19% sobre el precio de venta . El Convenio permite que Colombia otorgue crédito por el impuesto chileno pagado, pero no elimina la obligación de declarar y pagar en Chile primero .
Resumen oficial SII
Domicilio en Chile y tributación en la venta de propiedades conforme al Convenio con Colombia.