Oficio N° 605 · RENTA · 28/02/2022

Vehículos livianos afectos a IUC sin depreciación

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circular N° 5 de 2018 – Res. Ex. N° 144 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los vehículos livianos de pasajeros (automóviles, station wagons y camionetas con cabina simple o doble) quedan gravados con Impuesto Único de Primera Categoría (IUC) al momento de su adquisición y no pueden acogerse a depreciación acelerada; los vehículos destinados exclusivamente al transporte de carga mantienen su exención tributaria. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren vehículos como activo fijo, contadores que asesoran sobre la tributación de flotas vehiculares, contribuyentes de primera categoría que evalúan comprar automóviles, camionetas o vehículos de carga para uso comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué vehículos quedan afectos al Impuesto Único de Primera Categoría? → Automóviles, station wagons y camionetas con cabina simple o doble y caja, independiente de su uso efectivo. - ¿Los vehículos de carga pesada pagan IUC? → No, los vehículos destinados exclusivamente al transporte de carga están exentos del impuesto. - ¿Desde cuándo se aplica el IUC a los vehículos livianos? → Desde el momento mismo de su adquisición, sin periodo de gracia ni condiciones de uso. - ¿Pueden depreciar aceleradamente los vehículos afectos a IUC? → No, los vehículos gravados con IUC no califican para depreciación acelerada tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación depende del tipo de vehículo, no del uso declarado:** aunque una empresa destine una camioneta cabina doble exclusivamente a tareas comerciales, igual queda afecta a IUC por su naturaleza de vehículo liviano. - **El IUC se causa en la adquisición, no en el uso posterior:** el impuesto opera como retención al momento de comprar el vehículo, sin importar si luego se usa para transporte de mercadería o visitas a clientes. - **Diferencia crítica entre camionetas con caja y vehículos de carga:** una camioneta pickup con cabina y caja paga IUC; un camión de 3.500 kg destinado a carga está exento, la clasificación es por diseño vehicular. - **Pérdida del beneficio de depreciación acelerada:** los vehículos afectos a IUC no pueden aplicar el régimen de depreciación acelerada del artículo 31 N° 5 de la LIR, limitando la recuperación tributaria de la inversión. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora compra una camioneta Ford Ranger cabina doble avaluada en 18.000.000 de pesos para que el jefe de obra visite terrenos y transporte herramientas menores. Al momento de la compra, el concesionario retiene el IUC calculado sobre el valor del vehículo. La empresa no puede acogerse a depreciación acelerada tributaria y debe depreciar el activo en vida útil normal (10 años). Si en cambio hubiera comprado un camión tolva de 5.000 kg destinado exclusivamente a transportar áridos por 25.000.000 de pesos, este vehículo estaría exento de IUC y podría aplicar depreciación acelerada tributaria.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de los vehículos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2adb372c-93f4-4d68-a431-b482f05ed26b&nombreDocumento=605-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf