Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 letras d) y f) – Ley N° 21.210, art. 22 trans. – Circulares N° 62 de 2020 y N° 11 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La depreciación instantánea del régimen Pro Pyme aplica únicamente sobre el valor de las construcciones y edificaciones del bien inmueble adquirido, excluyendo siempre el valor del terreno que debe depreciarse bajo reglas normales o permanecer como activo no depreciable. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme general o transparente que adquirieron o adquirirán bienes raíces para su giro entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, especialmente aquellos que buscan maximizar deducciones mediante depreciación acelerada de activos fijos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede depreciar instantáneamente el terreno de un inmueble adquirido bajo Pro Pyme? → No, solo la construcción o edificación. El terreno nunca se deprecia instantáneamente. - ¿Qué parte del inmueble califica para depreciación instantánea? → Únicamente el valor asignado a construcciones, edificaciones y mejoras capitalizables, no el suelo. - ¿Qué período aplica para acogerse a depreciación instantánea de inmuebles? → Bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. - ¿Cómo se determina cuánto corresponde a construcción versus terreno? → Según tasación separada, avalúo fiscal o precio de compra distribuido proporcionalmente. **Lo que debes tener claro:** - **El terreno NUNCA califica como activo depreciable:** bajo ningún régimen tributario chileno el suelo se deprecia, pues no se desgasta ni pierde valor por uso. Solo edificaciones y construcciones pueden depreciarse. - **Debe separarse contablemente el valor del terreno y la construcción:** si la escritura no detalla esta distribución, el contribuyente debe hacerlo mediante tasación, avalúo fiscal u otro método razonable que resista una fiscalización. - **La depreciación instantánea es opcional, no obligatoria:** el contribuyente Pro Pyme puede elegir depreciar la construcción al 100% en el primer año o usar vida útil normal. Una vez elegida la opción instantánea, no puede revertirse. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo:** si el SII estima que la proporción asignada al terreno es artificialmente baja para maximizar la depreciación instantánea de la construcción, puede objetar y tasar diferencias con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme compra en mayo de 2021 una bodega por 200.000.000 de pesos. Según tasación, 60.000.000 corresponden al terreno y 140.000.000 a la construcción. La empresa puede depreciar instantáneamente los 140.000.000 como gasto único en 2021, rebajando su base imponible ese año. Los 60.000.000 del terreno permanecen como activo fijo no depreciable en su balance. Error común: si la empresa deprecia los 200.000.000 completos, el SII rechazará los 60.000.000 del terreno más intereses y aplicará multa por declaración incorrecta.
Resumen oficial SII
Depreciación instantánea de bien inmueble que comprende terreno y edificación, adquirido en 2021 por contribuyente acogido al régimen Pro Pyme.