Oficio N° 620 · OTROS · 28/02/2022

Donación de derechos hereditarios da crédito 50%

Materia del oficio

Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46 bis, Art. 50 - Oficios N° 1006 de 2018, N° 2730 de 2016 y N° 2140 de 2013.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que las donaciones de derechos hereditarios califican como donaciones de bienes raíces bajo el artículo 46 bis de la Ley 16.271, permitiendo al donante acceder al crédito tributario del 50% del monto donado, siempre que se cumplan los requisitos formales y la donataria sea una institución sin fines de lucro autorizada. **¿A quién le importa esto?** Herederos y contribuyentes que reciben derechos sobre bienes raíces por herencia y desean donarlos a instituciones sin fines de lucro para acceder a beneficios tributarios, así como entidades donatarias que deben validar el tipo de donación recibida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los derechos hereditarios califican como bien raíz para efectos del Art. 46 bis? → Sí, cuando los derechos hereditarios recaen sobre bienes raíces se consideran inmuebles por destinación. - ¿Qué beneficio tributario obtiene quien dona derechos hereditarios? → Crédito tributario del 50% del monto donado contra impuestos de primera categoría y global complementario. - ¿Qué requisitos debe cumplir la donataria para que proceda el beneficio? → Debe ser institución sin fines de lucro autorizada según artículo 50 de la Ley 16.271. - ¿Qué documentación debe respaldar la donación de derechos hereditarios? → Escritura pública de donación, certificado de donataria autorizada y acreditación de derechos hereditarios sobre inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **Los derechos hereditarios sobre inmuebles se tratan como bienes raíces:** el SII aplica la calificación de inmueble por destinación del artículo 580 del Código Civil, permitiendo que estas donaciones accedan al beneficio tributario. - **El crédito no es automático sino condicional:** requiere que la donataria esté inscrita y autorizada bajo el artículo 50 de la Ley 16.271, y que la donación se formalice mediante escritura pública con todos los requisitos legales. - **Diferencia crítica con donaciones de dinero:** mientras las donaciones en efectivo tienen topes y restricciones distintas, los derechos hereditarios sobre inmuebles siguen el régimen específico del artículo 46 bis sin límite porcentual de renta. - **Riesgo en valorización y liquidación:** si los derechos hereditarios no están liquidados o el inmueble tiene avalúo fiscal desactualizado, puede haber discrepancias en el monto del crédito tributario entre lo declarado por el donante y lo aceptado por el SII en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente hereda derechos equivalentes al 25% de una propiedad avaluada fiscalmente en 200.000.000 de pesos. Decide donar sus derechos hereditarios (valorados en 50.000.000) a una fundación sin fines de lucro autorizada bajo el artículo 50 de la Ley 16.271. Formaliza la donación mediante escritura pública y obtiene certificado de la donataria. En su declaración anual de impuestos, puede aplicar un crédito tributario de 25.000.000 de pesos (50% de 50.000.000) contra su impuesto global complementario o de primera categoría. Si la fundación no estuviera autorizada o faltara la escritura pública, perdería completamente el beneficio tributario.

Resumen oficial SII

Donación de derechos hereditarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=855e28eb-4016-4ba5-b24f-5532fed1ec68&nombreDocumento=Ord+620+198901+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf