Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, Art. 8 letra n), Art. 52 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y 4 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Oficios N° 1646 de 2009 y N° 1114 de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El reembolso de gastos no constituye una operación afecta a IVA y debe documentarse con boleta de ventas y servicios (si quien reembolsa es consumidor final) o con factura exenta (si es contribuyente de IVA), según lo establece la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que reembolsan gastos a terceros (empleados, mandatarios, proveedores) y necesitan definir qué documento tributario emitir según su calidad de contribuyente IVA o consumidor final, particularmente empresas con políticas de gastos reembolsables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El reembolso de gastos está afecto a IVA? → No, el reembolso de gastos no constituye venta ni servicio afecto. - ¿Qué documento emite un consumidor final que reembolsa? → Debe emitir boleta de ventas y servicios sin IVA. - ¿Qué documento emite un contribuyente IVA que reembolsa? → Debe emitir factura de venta exenta. - ¿Qué normativa regula estos documentos? → La Resolución Exenta N° 6080 de 1999 y sus modificaciones posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **La calidad tributaria de quien reembolsa determina el documento:** no importa quién hizo el gasto original, sino si quien devuelve el dinero es o no contribuyente de IVA. - **No hay hecho gravado en el reembolso:** se trata de una mera devolución de fondos anticipados por un tercero, sin que exista prestación de servicio ni transferencia de dominio que genere IVA. - **Diferencia con facturación de servicios:** si el tercero cobra una comisión o margen sobre el gasto, esa comisión sí puede estar afecta a IVA según la naturaleza del servicio prestado. - **Registro contable correcto:** el reembolso debe contabilizarse como gasto del período en que se devengó originalmente, no como una compra al momento de reembolsar, evitando duplicar el gasto tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa contribuyente de IVA reembolsa a un ejecutivo $350.000 por gastos de hotel y taxi incurridos en viaje de negocios. La empresa debe emitir factura exenta por $350.000 al ejecutivo, registrando el gasto en la cuenta contable correspondiente (viáticos). Si quien reembolsara fuera una persona natural no contribuyente de IVA, debería emitir boleta sin IVA por el mismo monto.
Resumen oficial SII
Documento tributario a emitir con motivo de reembolso de gastos.