Oficio N° 623 · RENTA · 28/02/2022

Comodato educacional evita tributar al cesar giro

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y D) y art. 38 bis – Ley N° 20.845 – D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, art. 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los sostenedores de establecimientos educacionales que entregaron activos fijos en comodato pueden cesar actividades sin pagar impuesto por retiro de esos bienes, siempre que cumplan el artículo 5 del DFL 2/1998 y mantengan la afectación educacional. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales que han entregado inmuebles u otros activos fijos en comodato a establecimientos educacionales y planean cesar actividades o terminar giro, especialmente bajo regímenes de las leyes 20.845 y reglas de comodato educacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributan los bienes entregados en comodato educacional al término de giro? → No, si el comodato cumple requisitos del DFL 2/1998 artículo 5 y el bien sigue afecto a educación. - ¿Qué requisitos debe cumplir el comodato para evitar tributación? → Debe ser gratuito, por tiempo definido o indefinido, destinado exclusivamente a educación, y registrado ante el Ministerio. - ¿Qué pasa si el sostenedor cesa actividades pero mantiene el comodato? → No se configura retiro ni enajenación tributables mientras el bien permanezca en comodato válido. - ¿Aplica este criterio a activos distintos de inmuebles? → Sí, aplica a todos los bienes del activo fijo entregados en comodato educacional bajo DFL 2/1998. **Lo que debes tener claro:** - **El comodato educacional suspende la tributación al término de giro:** mientras el bien permanezca afecto exclusivamente a educación bajo un contrato válido, no se genera impuesto por retiro ni enajenación al cesar actividades. - **Requisitos estrictos del comodato educacional:** debe constar por escritura pública o instrumento privado protocolizado, ser gratuito, tener plazo definido o indefinido, y estar registrado en el Ministerio de Educación conforme al artículo 5 del DFL 2/1998. - **Diferencia con comodatos civiles comunes:** los comodatos que no cumplen requisitos educacionales sí generan tributación al término de giro, pues se consideran retiros o enajenaciones del activo fijo. - **Riesgo de tributación diferida:** si posteriormente el comodato se revoca o el bien se destina a fines distintos de educación, se generará tributación en ese momento, no retroactiva pero sí sobre el valor al momento del cambio de destino. **Ejemplo práctico:** Un sostenedor educacional entregó en 2018 un inmueble avaluado en 120.000.000 de pesos en comodato gratuito a un colegio, registrado ante el Ministerio de Educación conforme al DFL 2/1998. En 2022 decide cesar actividades y terminar giro. Como el inmueble permanece en comodato educacional válido y sigue afecto exclusivamente a educación, el sostenedor no paga impuesto por retiro ni enajenación al término de giro. Si en 2024 el comodato se revoca y el inmueble se destina a arriendo comercial, recién ahí se generará tributación sobre el valor en ese momento.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario al término de giro de bienes del activo fijo entregados en comodato.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dd48bc29-1b6d-4fae-a3b2-fca12a31b896&nombreDocumento=623-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf