Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 42 Letra C), Art. 43 – Resolución Ex. N° 74, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las cervecerías artesanales que venden al público cervezas de su propia producción deben aplicar el impuesto adicional del 20,5% sobre el precio de venta final, no sobre el costo de producción, según lo establece el artículo 42 letra c) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Cervecerías artesanales, productores de bebidas alcohólicas que venden directamente al público sin intermediarios, y contribuyentes que fabrican y comercializan sus propios productos alcohólicos en el mismo establecimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto adicional en venta de producción propia? → Sobre el precio de venta al público, no sobre el costo de producción. - ¿Qué tasa de impuesto adicional se aplica a las cervezas? → 20,5% sobre el precio de venta, según artículo 42 letra c) del DL 825. - ¿Aplica cuando el productor vende directamente sin distribuidor? → Sí, el productor-vendedor debe declarar el impuesto adicional como si fuera importador. - ¿Se puede usar el costo de producción como base imponible? → No, la ley establece expresamente que la base es el precio de venta final. **Lo que debes tener claro:** - **Base imponible es precio de venta, no costo:** muchos productores artesanales calculan erróneamente el impuesto sobre sus costos de producción, cuando la ley exige aplicarlo sobre el precio final al consumidor. - **El productor asume rol de importador:** cuando el fabricante vende directamente, debe autoliquidar el impuesto adicional como si estuviera importando el producto, aplicando las mismas reglas del artículo 43. - **Resolución Ex. N° 74/2020 regula procedimiento:** esta resolución establece los mecanismos operativos para la declaración y pago del impuesto adicional en estos casos de producción y venta directa. - **Riesgo de fiscalización en cervecerías artesanales:** el SII ha detectado que este segmento frecuentemente subdeclara al confundir la base imponible, generando diferencias significativas en auditorías posteriores. **Ejemplo práctico:** Una cervecería artesanal produce una cerveza artesanal cuyo costo de producción es 1.500 pesos por botella y la vende directamente en su local a 4.000 pesos. Debe aplicar el impuesto adicional del 20,5% sobre los 4.000 pesos (820 pesos de impuesto), no sobre los 1.500 pesos de costo. Si vendió 1.000 botellas en el mes, debe declarar 820.000 pesos de impuesto adicional, más el IVA correspondiente sobre el precio final.
Resumen oficial SII
Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia producción.