Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 55 – Resolución Exenta N° 5007, de 2000 - Oficio N° 3008 de 2016.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La factura por venta de mercaderías situadas en el extranjero o en Chile pero no nacionalizadas solo puede emitirse cuando el comprador retira o recibe el despacho efectivo de los bienes, nunca anticipadamente al solo perfeccionamiento del contrato. **¿A quién le importa esto?** Importadores, distribuidores y vendedores de mercancías no nacionalizadas o almacenadas en el extranjero, especialmente aquellos que pactan contratos de compraventa previos al ingreso físico de los bienes o su nacionalización en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se debe emitir la factura por venta de mercadería en el extranjero? → Al momento del retiro o despacho efectivo de la mercadería, no al celebrar el contrato. - ¿Se puede facturar antes del retiro si ya existe contrato de compraventa? → No, la emisión anticipada contradice el artículo 55 de la Ley de IVA. - ¿Aplica esta regla también a mercadería en Chile pero no nacionalizada? → Sí, igual restricción: factura solo al despacho o retiro real. - ¿Qué resolución establece esta oportunidad de facturación? → La Resolución Exenta N° 5007 de 2000, interpretada por el Oficio 3008 de 2016. **Lo que debes tener claro:** - **Hecho gravado vinculado a la entrega física:** el IVA se devenga cuando hay tradición o disposición material del bien, no al firmar el contrato ni al pagar anticipos, por lo que facturar antes constituye incumplimiento formal. - **Riesgo de crédito fiscal improcedente:** si el vendedor emite factura anticipada y el comprador la registra como crédito fiscal antes del retiro efectivo, enfrenta glosa y rechazo del crédito en fiscalización posterior. - **Diferencia con servicios o bienes nacionalizados:** mientras en servicios la factura puede emitirse al término de la prestación o emisión de estados de pago, en mercadería extranjera o no nacionalizada la regla es más estricta y exige entrega material. - **Aplicación en operaciones con depósitos aduaneros o zonas francas:** muchos vendedores confunden el ingreso a depósito fiscal con el retiro del comprador; solo este último habilita la facturación, generando desfases administrativos frecuentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora celebra en noviembre un contrato de compraventa por 80.000 dólares de repuestos automotrices que están en un depósito en Miami. El comprador paga un anticipo del 50% pero los bienes llegarán a Chile en enero y se nacionalizarán en febrero. El vendedor no puede emitir factura en noviembre ni en enero al arribo: debe hacerlo recién en febrero cuando el comprador efectivamente retira la mercadería nacionalizada del recinto aduanero. Si emite antes, el comprador que use ese documento para crédito fiscal en noviembre enfrentará rechazo en auditoría.
Resumen oficial SII
Oportunidad para emitir factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.