Oficio N° 632 · RENTA · 28/02/2022

Tasación obligatoria de acciones aportadas a SRL

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una persona natural o jurídica aporta acciones que ya posee a una sociedad de responsabilidad limitada de su propiedad, debe cumplir con la tasación obligatoria establecida en el artículo 64 del Código Tributario para determinar el valor de aporte. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que aportan acciones de sociedades anónimas u otros activos no monetarios a sociedades de responsabilidad limitada de las cuales son propietarios o socios mayoritarios, especialmente en operaciones de reorganización patrimonial o consolidación de inversiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe tasarse el aporte de acciones propias a una sociedad limitada propia? → Sí, es obligatorio aplicar el procedimiento de tasación del artículo 64 del Código Tributario. - ¿Qué norma establece esta obligación de tasación? → El artículo 64 del Código Tributario, que regula la tasación de aportes a sociedades. - ¿Qué riesgo existe si no se realiza la tasación? → El SII puede rechazar el valor declarado, tasando las acciones a valor de mercado y aplicando sanciones. - ¿Aplica esta regla si el aportante es el único dueño de la limitada? → Sí, la obligación de tasación no depende del porcentaje de participación del aportante. **Lo que debes tener claro:** - **La tasación es obligatoria independientemente de la relación de propiedad:** aunque el aportante sea dueño mayoritario o único de la sociedad limitada receptora, debe cumplir con el procedimiento formal de tasación del artículo 64. - **No basta con declarar un valor estimado o contable:** el valor del aporte debe determinarse mediante tasación conforme a criterios objetivos de mercado, no según la valorización interna o el costo histórico de las acciones. - **El incumplimiento puede generar diferencias tributarias significativas:** si el SII considera que el valor aportado es inferior al de mercado, puede retasar con consecuencias en impuestos de primera categoría y global complementario o adicional. - **Este criterio aplica a cualquier activo no monetario aportado:** aunque el oficio se refiere específicamente a acciones, la obligación de tasación del artículo 64 rige para todo tipo de bienes distintos a dinero efectivo aportados a sociedades. **Ejemplo práctico:** Una persona natural posee 10.000 acciones de una sociedad anónima cerrada, adquiridas hace cinco años por 50.000.000 de pesos. Decide aportarlas a su sociedad limitada unipersonal, estimando su valor en 80.000.000 de pesos según balance interno. Sin tasación formal del artículo 64, el SII puede determinar que el valor de mercado real es 120.000.000 de pesos, rechazando el aporte declarado y generando una diferencia de 40.000.000 afecta a impuestos. Con tasación previa realizada por perito inscrito, el valor queda respaldado y se evita contingencia tributaria.

Resumen oficial SII

Tasación de acciones aportadas a una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad del aportante.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=77bea0c8-1aa0-454e-b14b-9661bab8a120&nombreDocumento=632-28_02_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf