Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras D) N° 8 y G) – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las personas jurídicas constituidas sin fines de lucro no pueden acogerse al régimen tributario pro pyme general del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, debiendo tributar bajo el régimen general de la letra A) del mismo artículo, independiente de su nivel de ingresos o actividad empresarial. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, organizaciones comunitarias funcionales y otras personas jurídicas sin fines de lucro que desarrollan actividades empresariales o de inversión, particularmente aquellas con ingresos anuales que podrían calificar para regímenes simplificados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una fundación o corporación acogerse al régimen pro pyme general? → No, las entidades sin fines de lucro están expresamente excluidas de este régimen. - ¿Qué régimen tributario deben aplicar las entidades sin fines de lucro? → El régimen general del artículo 14 letra A) de la LIR, con determinación de renta efectiva mediante contabilidad completa. - ¿Importa el nivel de ingresos de la entidad sin fines de lucro? → No, aunque cumplan los umbrales de ingresos del pro pyme, su naturaleza jurídica las excluye del régimen. - ¿Esta exclusión aplica también al régimen pro pyme transparente? → Sí, la exclusión comprende tanto el régimen general (N°8 letra D) como el transparente (N°3 letra D). **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza jurídica prevalece sobre el tamaño o ingresos:** aunque una fundación tenga ingresos bajo 75.000 UF anuales, su constitución sin fines de lucro impide su ingreso al pro pyme general, sin excepciones. - **Aplica a todas las formas de personas jurídicas sin fines de lucro:** incluye fundaciones, corporaciones, organizaciones comunitarias funcionales y cualquier entidad constituida sin ánimo de lucro, conforme al Código Civil o leyes especiales. - **Obliga a contabilidad completa obligatoria:** estas entidades deben llevar contabilidad completa y tributar en régimen general 14 A), incluso si sus operaciones son simples o de bajo volumen, perdiendo acceso a simplificaciones administrativas del pro pyme. - **Riesgo de error en declaraciones iniciales:** entidades sin fines de lucro que comienzan actividades empresariales pueden intentar acogerse erróneamente al pro pyme, generando observaciones del SII y necesidad de rectificatorias con potenciales diferencias de impuestos. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural genera ingresos anuales de 40.000 UF por arriendo de sus instalaciones para eventos corporativos y venta de merchandising. A pesar de estar bajo el umbral de 75.000 UF que permitiría a una sociedad comercial acogerse al régimen pro pyme general del artículo 14 D) N°8, la fundación no puede optar por este régimen debido a su constitución sin fines de lucro. Debe tributar obligatoriamente bajo el régimen general del artículo 14 letra A), llevando contabilidad completa y determinando su renta efectiva mediante balance general, sin acceso a las simplificaciones del pro pyme.
Resumen oficial SII
Improcedencia del régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR en personas jurídicas sin fines de lucro