Oficio N° 64 · RENTA · 06/01/2022

Derechos de agua: renta gravada si se venden solos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 17 Nº 8 letra c), 20 Nº 5 y 30

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de derechos de agua constituye renta gravada con impuesto global complementario o adicional cuando se vende separadamente del bien raíz; solo si se enajena junto con el inmueble puede acogerse a la exención de mayor valor del artículo 17 N° 8 letra c). **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que poseen derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y planean venderlos, especialmente agricultores, empresas mineras, inversores inmobiliarios y personas naturales que los adquirieron como inversión o los obtuvieron con un predio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los derechos de agua se gravan como mayor valor de bien raíz? → No, salvo que se enajenen junto con el inmueble al cual acceden o benefician. - ¿Qué impuesto paga quien vende derechos de agua separados del predio? → Impuesto global complementario (residentes) o adicional (no residentes), según corresponda. - ¿Cuándo sí aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra c)? → Únicamente si los derechos se venden junto con el bien raíz que benefician. - ¿Cómo se determina la base imponible de la renta gravada? → Por la diferencia entre precio de venta y valor de adquisición actualizado, según artículo 17 N° 8. **Lo que debes tener claro:** - **Los derechos de agua son bienes muebles para efectos tributarios:** aunque se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces, no califican como inmuebles y su enajenación no accede automáticamente a la exención de mayor valor. - **Venta separada siempre genera renta gravada:** si un agricultor vende su predio pero retiene los derechos de agua para venderlos después a un tercero, esa segunda venta tributa íntegramente sin exención posible. - **La exención requiere venta conjunta:** para que opere el artículo 17 N° 8 letra c), el derecho de aprovechamiento debe transferirse en el mismo acto jurídico que el bien raíz y a favor del mismo comprador. - **Riesgo en operaciones estructuradas:** fraccionamiento artificial entre venta de predio y derechos puede ser cuestionado por el SII como elusión, gravando ambas operaciones. **Ejemplo práctico:** Un agricultor adquirió en 2015 un predio agrícola en $80.000.000 que incluía derechos de aprovechamiento de aguas inscritos por 50 acciones. En 2022 vende el predio en $120.000.000 pero retiene los derechos de agua, vendiéndolos tres meses después a una minera en $30.000.000. Consecuencia: la venta del predio genera mayor valor exento de $40.000.000 (artículo 17 N° 8 letra c), pero los $30.000.000 de la venta separada de derechos de agua tributan íntegramente con impuesto global complementario, sin deducir costo de adquisición proporcional porque se vendieron separados del inmueble.

Resumen oficial SII

Enajenación de derechos de agua.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=98d03f1e-d291-4866-a05c-98bc0bc24986&nombreDocumento=64-06_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf