Oficio N° 646 · RENTA · 01/03/2022

Exención mayor valor predios agrícolas pre-2004

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley Nº 20.780, Art. Tercero Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de un bien raíz agrícola adquirido en 1996 por una persona natural acogida a renta presunta está exenta de impuesto al mayor valor, dado que la compra fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.840 que gravó este tipo de operaciones desde 2004. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que explotan predios agrícolas bajo régimen de renta presunta y que adquirieron inmuebles antes del 1º de enero de 2004, enfrentando ahora su venta o consultas sobre tributación del mayor valor obtenido. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de un predio agrícola comprado en 1996 paga impuesto al mayor valor? → No, si el vendedor es persona natural en renta presunta, la ganancia está exenta. - ¿Desde cuándo se grava el mayor valor en venta de predios agrícolas? → Desde el 1º de enero de 2004, con la entrada en vigencia de la Ley 19.840. - ¿Qué pasa si el predio se adquirió después de 2004? → El mayor valor obtenido en la venta sí tributa como renta, sin excepción por fecha de compra. - ¿Esta exención aplica también a empresas o solo personas naturales? → Aplica solo a personas naturales en renta presunta; empresas tributan según régimen general. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de adquisición es determinante:** solo los predios agrícolas comprados antes del 1º de enero de 2004 pueden acceder a esta exención, independiente de cuándo se vendan. - **Régimen de renta presunta es requisito esencial:** si el contribuyente declaró bajo renta efectiva o no cumplió requisitos de presunta, el mayor valor podría quedar gravado bajo otras normas generales. - **Beneficio aplicable por vacío normativo histórico:** antes de 2004 no existía tributación específica sobre mayor valor en predios agrícolas, por lo que la ley no puede aplicarse retroactivamente a adquisiciones previas. - **Riesgo en casos mixtos o sucesiones:** si el predio pasó por herencia, donación o cambio de régimen tributario entre 1996 y la venta, el SII puede cuestionar la continuidad del beneficio y exigir revisión caso a caso. **Ejemplo práctico:** Don Juan, agricultor en renta presunta, compró un predio de 80 hectáreas en diciembre de 1996 por 50.000.000 de pesos. En marzo de 2022 lo vende en 350.000.000 de pesos. El mayor valor de 300.000.000 está exento de impuesto a la renta , porque la adquisición fue anterior a 2004 y Juan siempre declaró bajo renta presunta. Si hubiera comprado el mismo predio en enero de 2005, esos 300.000.000 sí tributarían como ingreso no renta o ganancia de capital según corresponda.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario en la enajenación de bien raíz agrícola adquirido en 1996 por persona natural que declara en renta presunta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d711f1c8-6c77-4241-9d94-eeb4074afa87&nombreDocumento=646-01_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf