Oficio N° 647 · RENTA · 01/03/2022

Retiros art. 14 E) pagan primero sustitutivo FUT

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra E)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de contribuyentes acogidos al beneficio del artículo 14 letra E) se imputan primero al saldo de utilidades tributables con impuesto sustitutivo del FUT, debiendo pagar dicho tributo antes de acceder al beneficio de exención del artículo 14 E). **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que se acogieron al beneficio de exención del artículo 14 letra E) de la LIR y mantienen saldos en el registro FUT con impuesto sustitutivo pendiente de pago, particularmente empresarios que operaban bajo régimen anterior a la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se imputa primero: el FUT con sustitutivo o el beneficio del 14 E)? → Primero se imputa al FUT con impuesto sustitutivo; solo después se puede usar el beneficio del 14 E). - ¿Qué pasa si hay saldo FUT con impuesto sustitutivo al momento del retiro? → El contribuyente debe pagar el impuesto sustitutivo correspondiente a ese retiro antes de acceder a la exención. - ¿El beneficio del 14 E) elimina la obligación de pagar el sustitutivo? → No, el beneficio no afecta ni elimina el impuesto sustitutivo sobre utilidades del FUT pre-reforma. - ¿En qué orden se agotan los registros al hacer un retiro? → Primero FUT con impuesto sustitutivo, luego utilidades exentas del 14 E), finalmente otros registros. **Lo que debes tener claro:** - **Prelación obligatoria de imputación:** existe un orden legal estricto que obliga a imputar primero al saldo FUT con impuesto sustitutivo pendiente, independiente de la voluntad del contribuyente o la existencia del beneficio 14 E). - **El impuesto sustitutivo es un tributo diferente a la renta personal:** aunque el 14 E) exime de impuestos finales, no libera del pago del impuesto sustitutivo que grava utilidades generadas bajo el régimen tributario anterior. - **Impacto en planificación de retiros:** contribuyentes con saldos FUT antiguos deben considerar el costo tributario del sustitutivo al proyectar retiros, ya que no podrán usar directamente el beneficio hasta agotar ese registro. - **Riesgo de sorpresa fiscal:** muchos contribuyentes acogidos al 14 E) asumen erróneamente que todos sus retiros están exentos, sin considerar que las utilidades históricas del FUT mantienen su carga tributaria pendiente. **Ejemplo práctico:** Un empresario acogido al beneficio del artículo 14 letra E) decide retirar 10.000.000 de pesos en marzo de 2022. Al momento del retiro, mantiene un saldo FUT con impuesto sustitutivo de 8.000.000 de pesos y utilidades exentas por 14 E) de 15.000.000 de pesos. Los primeros 8.000.000 de pesos se imputan al FUT y debe pagar el impuesto sustitutivo correspondiente (según tasa aplicable del registro). Solo los 2.000.000 restantes se imputan a las utilidades exentas del 14 E) sin carga tributaria. Si hubiera retirado solo 5.000.000, todo se imputaría al FUT con sustitutivo, sin acceder al beneficio de exención.

Resumen oficial SII

Tratamiento de retiros imputados al impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables en el caso del beneficio del artículo 14, letra E), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8d06aa42-4d0b-4156-a31d-75f745b1d68f&nombreDocumento=647-01_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf