Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – D.L. N° 824, de 1974, art. 17 – Ley General de Cooperativas, art. 49
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 49 de la Ley General de Cooperativas establece que los excedentes distribuidos a los socios de una cooperativa están exentos del impuesto de primera categoría, quedando gravados únicamente a nivel de los socios cuando los perciben. **¿A quién le importa esto?** Cooperativas de todos los rubros que distribuyen excedentes entre sus socios conforme a la Ley General de Cooperativas, y asesores tributarios que estructuran la tributación de entidades cooperativas bajo el régimen especial del artículo 49. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los excedentes distribuidos por cooperativas pagan impuesto de primera categoría? → No, están exentos por el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas. - ¿Quién tributa finalmente sobre los excedentes de una cooperativa? → Los socios personas naturales o jurídicas que los reciben, según su régimen tributario personal. - ¿Esta exención aplica a todo tipo de cooperativas? → Sí, siempre que distribuyan excedentes conforme a la Ley General de Cooperativas. - ¿Se aplica la exención a utilidades retenidas o no distribuidas? → No, solo a los excedentes efectivamente distribuidos a los socios según los estatutos y la ley. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera solo sobre excedentes distribuidos:** si la cooperativa retiene utilidades o las destina a reservas no distribuibles, la tributación puede variar según la naturaleza de esos fondos y su eventual distribución futura. - **El artículo 49 es una norma especial que prevalece sobre el régimen general:** desplaza la regla del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava las rentas de las empresas, estableciendo un tratamiento diferenciado para cooperativas. - **Los socios tributan según su propio régimen:** una persona natural socio pagará impuestos finales sobre el excedente recibido, mientras que una empresa socia lo incorporará a su base imponible corporativa. - **Riesgo de confusión con otras rentas cooperativas:** la exención aplica específicamente a excedentes distribuidos, no necesariamente a otras rentas que la cooperativa pueda generar fuera de su giro cooperativo, las cuales podrían tributar bajo reglas generales. **Ejemplo práctico:** Una cooperativa agrícola obtiene un excedente anual de 80.000.000 de pesos y lo distribuye íntegramente entre sus 40 socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa. La cooperativa no paga impuesto de primera categoría sobre esos 80 millones por la exención del artículo 49. Cada socio persona natural que recibe 2.000.000 de pesos declara ese monto como ingreso en su renta global anual y tributa según su tramo de impuesto global complementario. Si en cambio la cooperativa retuviera 30 millones en reservas no distribuibles, solo los 50 millones distribuidos gozarían de la exención inmediata.
Resumen oficial SII
Exención del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el impuesto de primera categoría.