Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) (vigente hasta el 31.12.2019) – D.F.L. N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las utilidades no distribuidas obtenidas por empresas acogidas al DFL 341 de 1977 (zonas francas) que estuvieron en régimen del artículo 14 letra A) de la LIR no están afectas a la retención del 35% establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley 21.210, tributando solo cuando efectivamente se retiran o distribuyen. **¿A quién le importa esto?** Empresas comerciales de zonas francas acogidas al DFL 341 de 1977 que mantienen utilidades acumuladas generadas bajo el régimen del artículo 14 letra A) vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, y sus socios o accionistas que evalúan el momento de retirar dividendos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las utilidades acumuladas bajo DFL 341 pagan la retención del 35% transitoria? → No, quedan excluidas de la retención del artículo tercero transitorio de la Ley 21.210. - ¿Cuándo tributan estas utilidades no distribuidas? → Solo al momento del retiro o distribución efectiva a los socios o accionistas. - ¿Qué régimen tributario aplicaba a estas empresas hasta 2019? → El artículo 14 letra A) de la LIR, que permitía diferir impuestos hasta el retiro. - ¿El DFL 341 modifica la regla general de tributación de utilidades? → Sí, mantiene el diferimiento tributario propio de zonas francas sin aplicar retenciones anticipadas. **Lo que debes tener claro:** - **Excepción al régimen transitorio de la reforma tributaria:** mientras otras empresas bajo 14 A) pueden estar afectas a retención del 35% sobre utilidades no retiradas, las de zonas francas con DFL 341 quedan excluidas de esta obligación. - **Diferimiento tributario se mantiene intacto:** el beneficio original de tributar solo al retiro permanece vigente para estas utilidades acumuladas, sin que la Ley 21.210 altere su tratamiento histórico. - **Aplica solo a utilidades generadas bajo el régimen antiguo:** esta regla protege utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2019; las utilidades posteriores siguen el régimen pro-pyme o de atribuido según corresponda. - **Riesgo de confusión con otras empresas 14 A):** contribuyentes pueden asumir incorrectamente que todas las utilidades bajo el antiguo artículo 14 A) están afectas a retención, cuando las de DFL 341 tienen tratamiento diferenciado por su naturaleza de zona franca. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial de Zona Franca de Iquique acogida al DFL 341 generó utilidades acumuladas de 800.000.000 de pesos entre 2015 y 2019 bajo el régimen del artículo 14 letra A). En marzo de 2022, sus socios evalúan retirar 200.000.000 como dividendos. La empresa no debe aplicar retención del 35% sobre los 600.000.000 que permanecen sin distribuir, a diferencia de una empresa común bajo 14 A) que sí estaría afecta. Los 200.000.000 retirados tributarán normalmente en manos de los socios según su tasa de impuesto global complementario o adicional, pero sin haber sufrido retención anticipada sobre el saldo no distribuido.
Resumen oficial SII
Tributación de utilidades no distribuidas obtenidas por empresa sujeta al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda.