Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), art. 17 N° 7 y art. 41 N – Ley N° 21.047, art. segundo transitorio
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir del 1 de enero de 2022, las sociedades plataforma dejaron de tributar bajo el régimen especial del artículo 14 letra A) N°3 letra i) de la LIR y pasan a tributar como empresas regulares, pudiendo reorganizarse como EIRL o SpA para mantener tributación simplificada en base a retiros. **¿A quién le importa esto?** Profesionales y técnicos que constituyeron sociedades de responsabilidad limitada o sociedades por acciones como vehículos para prestar servicios personales (sociedades plataforma), especialmente aquellos que tributaban bajo el régimen simplificado del 14 ter hasta 2021. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo dejaron de aplicar las sociedades plataforma? → Desde el 1 de enero de 2022, por vencimiento del plazo del artículo segundo transitorio de la Ley 21.047. - ¿Qué régimen tributario les aplicaba antes de 2022? → El régimen del artículo 14 letra A) N°3 letra i), tributando solo sobre retiros efectivos. - ¿Cómo tributan estas sociedades desde 2022? → Como empresas normales, debiendo declarar y pagar impuesto corporativo sobre sus utilidades devengadas. - ¿Pueden mantener tributación simplificada de alguna forma? → Sí, reorganizándose como EIRL o SpA bajo el artículo 14 letra A) N°3 letra e) o d) respectivamente. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio era temporal y ya expiró:** la Ley 21.047 otorgó un régimen transitorio que venció el 31 de diciembre de 2021, sin prórroga automática ni posibilidad de extensión. - **Reorganización como única alternativa de continuidad:** los profesionales que quieran mantener tributación sobre retiros deben transformar su sociedad en EIRL o SpA cumpliendo requisitos específicos del artículo 14 letra A) N°3. - **Impacto en planificación fiscal 2022:** sociedades que no se reorganizaron pasaron automáticamente a régimen general, tributando sobre utilidades devengadas independiente de si se retiran o no, aumentando carga tributaria efectiva. - **Riesgo de doble tributación si no se actúa:** mantener la estructura de sociedad plataforma sin reorganizar implica tributar como empresa más impuesto final al retirar, eliminando la ventaja que motivó su constitución original. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero constituyó en 2019 una sociedad de responsabilidad limitada para prestar servicios de consultoría, tributando bajo el régimen del artículo 14 A) N°3 i) sobre sus retiros efectivos. Durante 2021 tuvo utilidades por 50.000.000 de pesos pero solo retiró 20.000.000, tributando solo sobre lo retirado. Desde enero 2022, si no reorganiza su sociedad como EIRL o SpA, debe tributar sobre los 50.000.000 completos como empresa normal (27% impuesto corporativo), perdiendo el beneficio de tributar solo sobre retiros. Si se reorganiza como EIRL cumpliendo requisitos del 14 A) N°3 e), puede volver a tributar solo sobre lo que efectivamente retire.
Resumen oficial SII
Tributación de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022.