Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 letra E – Ley N° 18.932 – Art. 11 – Oficios N° 1395 y N° 930, ambos de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de residencia y atención integral a adultos mayores prestados por instituciones que operan bajo la Ley 18.932 están exentos de IVA, aplicando el artículo 8 letra e) del D.L. 825, siempre que cumplan con los requisitos de autorización y supervisión establecidos en dicha ley. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y otros prestadores de servicios de residencia para adultos mayores que operen bajo la Ley 18.932, particularmente aquellas que ofrecen atención integral en establecimientos residenciales y requieren certeza sobre la aplicación del IVA a sus servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentos de IVA los servicios de residencia para adultos mayores? → Sí, cuando son prestados por instituciones bajo la Ley 18.932 y cumplen requisitos de autorización sanitaria. - ¿Qué artículo establece esta exención de IVA? → El artículo 8 letra e) del D.L. 825, que exime servicios de salud bajo la Ley 18.932. - ¿Cualquier residencia de adultos mayores califica para la exención? → No, solo aquellas que operan bajo fiscalización de la Superintendencia de Salud según Ley 18.932. - ¿Aplica la exención a servicios hoteleros comunes para tercera edad? → No, solo a servicios de atención integral con componente sanitario supervisado por autoridad competente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere operar bajo la Ley 18.932:** no basta con prestar servicios a adultos mayores; la institución debe estar constituida y supervisada conforme al marco normativo de las ISAPRE y prestadores de salud. - **Diferencia crítica con servicios hoteleros:** residencias que solo ofrecen alojamiento y alimentación sin componente de atención de salud integral no califican para la exención, debiendo facturar con IVA. - **El artículo 11 de la Ley 18.932 amplía el alcance:** permite a las ISAPRE prestar servicios adicionales de salud más allá del seguro, incluyendo residencias geriátricas, manteniendo la exención tributaria. - **Riesgo de interpretación errónea por parte de competidores:** prestadores no supervisados podrían intentar aplicar la exención incorrectamente, exponiéndose a diferencias de IVA más intereses y multas en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una ISAPRE autorizada opera una residencia geriátrica que cobra 1.800.000 pesos mensuales por servicios integrales que incluyen alojamiento, alimentación, atención médica periódica y terapias de rehabilitación a un adulto mayor de 78 años. Como la ISAPRE está inscrita bajo la Ley 18.932 y supervisada por la Superintendencia de Salud, emite su factura exenta de IVA. En contrario, un hotel boutique para tercera edad que cobra 1.500.000 pesos mensuales solo por alojamiento premium y actividades recreativas, sin supervisión sanitaria ni componente de salud, debe facturar con 285.000 pesos de IVA adicional (19%) al no calificar para la exención.
Resumen oficial SII
Residencia en el contexto de la Ley N° 18.392.