Oficio N° 661 · OTROS · 01/03/2022

Exención territorial bomberos exige uso exclusivo

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N° 3) – Ley N° 19.712, Art. 73 - Oficio N° 1330 de 2013 y N° 1151 de 2010 - Circular N° 4 de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de impuesto territorial para cuerpos de bomberos y sus entidades beneficiarias requiere acreditar que el inmueble se destina exclusivamente a fines propios del cuerpo de bomberos según el artículo 73 de la Ley 19.712, no siendo suficiente la mera propiedad. **¿A quién le importa esto?** Cuerpos de bomberos de Chile, fundaciones o corporaciones beneficiarias de la Ley 19.712, municipalidades que administran bienes destinados a bomberos, y contribuyentes que arriendan o ceden inmuebles a estas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué inmuebles de bomberos están exentos de impuesto territorial? → Solo aquellos destinados exclusivamente a fines propios del cuerpo de bomberos, según artículo 73 Ley 19.712. - ¿Basta con que el propietario sea un cuerpo de bomberos para la exención? → No, debe acreditarse destinación exclusiva a funciones bomberiles, no solo la propiedad. - ¿Qué entidades además de bomberos pueden acceder a esta exención? → Fundaciones y corporaciones beneficiarias de fondos de la Ley 19.712 que destinen el bien a bomberos. - ¿Cómo se acredita el destino exclusivo del inmueble? → Mediante antecedentes que demuestren uso efectivo para actividades propias de bomberos, no arrendamiento ni fines ajenos. **Lo que debes tener claro:** - **Destinación exclusiva es requisito obligatorio:** no procede exención si el inmueble se arrienda a terceros, se usa para fines comerciales o se destina parcialmente a actividades ajenas al cuerpo de bomberos. - **La Ley 19.712 amplía el universo de beneficiarios:** no solo cuerpos de bomberos propietarios, sino también fundaciones y corporaciones que reciben fondos de esta ley pueden acceder a la exención si destinan el bien a bomberos. - **Carga de la prueba recae en el solicitante:** el contribuyente debe presentar documentación que acredite ante el SII el uso exclusivo del inmueble, como contratos de comodato, actas de directorio o informes de actividades. - **Riesgo de pérdida retroactiva de la exención:** si se descubre que el inmueble no se destinó exclusivamente a bomberos durante años anteriores, el SII puede reliquidar el impuesto territorial con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un cuerpo de bomberos de Valparaíso es propietario de un edificio avaluado en 180.000.000 de pesos. La primera planta se usa como cuartel y sala de máquinas (uso exclusivo bomberos), pero la segunda planta se arrienda a una academia de conducción por 800.000 pesos mensuales. El inmueble NO califica para exención de impuesto territorial porque no cumple el requisito de destinación exclusiva del artículo 73 de la Ley 19.712: deberá pagar el impuesto completo. Si destinara todo el edificio solo a actividades bomberiles (capacitación, equipamiento, administración), la exención procedería íntegramente.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 3), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5e810df3-4b87-4077-9dec-56e99602ee3e&nombreDocumento=Ord+661+203424+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf