Oficio N° 664 · RENTA · 01/03/2022

Bonos sin rendición son renta tributable

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, art. 14 letra D) N° 3 y N° 8 y art. 29

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bonos y beneficios otorgados a trabajadores que no requieren rendición de cuentas ni devolución constituyen remuneración tributable, independiente de su periodicidad o denominación, debiendo incluirse en la base imponible de impuesto único o global complementario. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que otorgan bonos de festividades, aguinaldos, bonos de escolaridad u otros beneficios en dinero a trabajadores sin exigir comprobantes de gasto; trabajadores dependientes que reciben estos pagos; contadores que preparan declaraciones de renta y liquidaciones de sueldo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos sin rendición de cuentas son renta tributable? → Sí, constituyen remuneración gravada con impuesto único de segunda categoría o global complementario. - ¿Qué caracteriza a un bono no reembolsable? → Que el trabajador no debe rendir cuentas ni devolver excedentes, quedando disponible para cualquier uso. - ¿Importa el nombre o periodicidad del bono para determinar tributación? → No, la naturaleza tributaria depende de si existe obligación de reembolso, no de su denominación. - ¿Cuándo procede la retención de impuesto sobre estos bonos? → En el mismo período en que se pagan, aplicando las tasas del artículo 43 N°1 o reliquidando anualmente. **Lo que debes tener claro:** - **La falta de rendición es determinante:** si el trabajador puede disponer libremente del dinero sin acreditar gastos específicos, el bono es renta tributable sin excepción. - **Denominación irrelevante:** llamarlo aguinaldo, bono de fiestas patrias, bono escolar o beneficio voluntario no cambia su tratamiento: si no se reembolsa, tributa como remuneración. - **Obligación del empleador:** debe retener impuesto único en el mes de pago y considerar el monto en certificados anuales, siendo responsable de enterarlo en arcas fiscales. - **Distinto a viáticos y asignaciones reembolsables:** los gastos que requieren rendición de cuentas con boletas o facturas no constituyen renta, evitando confusión con estos beneficios no reembolsables. **Ejemplo práctico:** Una empresa otorga en septiembre un bono de fiestas patrias de $200.000 a cada trabajador, sin exigir rendición de cuentas. Este monto se suma íntegramente a la remuneración imponible del mes, aplicándose la retención de impuesto único según tramo. Si el trabajador tiene renta bruta mensual de $1.500.000, la base imponible sube a $1.700.000 para calcular el impuesto. Caso excepcional: si la empresa entrega $200.000 para gastos de capacitación exigiendo factura y devolviendo excedentes, no constituye renta tributable por existir obligación de reembolso.

Resumen oficial SII

Tratamiento de tributario de bonos y beneficios no reembolsables.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3a5978b4-a964-4766-ac17-e5ca8d676ecc&nombreDocumento=664-01_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf