Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.712, art. 63 N° 2 – Circular N° 81 de 2001
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los donatarios de donaciones con fines deportivos deben emitir un certificado que acredite la recepción de la donación, el destino de los fondos y el cumplimiento de los fines dentro del año tributario respectivo, conforme al artículo 63 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular 81 de 2001. **¿A quién le importa esto?** Organizaciones deportivas, clubes, federaciones y entidades sin fines de lucro que reciben donaciones acogidas al beneficio tributario del artículo 63 N°2 de la LIR, y empresas donantes que requieren respaldar su rebaja de impuestos con certificación válida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información mínima debe contener el certificado del donatario deportivo? → Fecha de recepción, monto donado, RUT del donante, destino específico de los fondos y declaración de cumplimiento de fines deportivos. - ¿En qué plazo debe certificarse el cumplimiento de los fines deportivos? → Dentro del mismo año tributario en que se recibió la donación. - ¿Qué norma regula el contenido y forma de este certificado? → El artículo 63 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N°81 de 2001 del SII. - ¿Qué riesgo asume el donante si el certificado es defectuoso o incompleto? → Puede perder el derecho a rebajar la donación como crédito tributario si no acredita correctamente el destino y cumplimiento. **Lo que debes tener claro:** - **El certificado es requisito de validez tributaria para el donante:** sin un certificado completo y oportuno, la empresa o persona que donó no puede hacer efectivo el beneficio tributario del artículo 63 N°2. - **Cumplimiento dentro del año tributario respectivo:** el donatario debe certificar que los fondos se destinaron efectivamente a fines deportivos dentro del mismo período anual, no en ejercicios posteriores. - **Contenido específico obligatorio:** no basta un recibo genérico; debe incluir RUT del donante, monto exacto, fecha de recepción y declaración expresa del destino y cumplimiento de fines deportivos. - **Responsabilidad dual donante-donatario:** el donante debe exigir el certificado para respaldar su declaración de renta, y el donatario debe emitirlo correctamente para no perjudicar al donante ni exponerse a fiscalización por incumplimiento de fines. **Ejemplo práctico:** Una empresa dona 10.000.000 de pesos en mayo de 2022 a un club deportivo acogido al artículo 63 N°2 para financiar la construcción de una cancha de fútbol. El club debe emitir un certificado que indique: fecha de recepción: 15 de mayo de 2022, monto: 10.000.000 de pesos, RUT donante: 76.XXX.XXX-X, destino: construcción de cancha de fútbol, y cumplimiento: declaración de que la obra se ejecutó dentro del año 2022. Si el club solo entrega un recibo genérico sin especificar destino ni cumplimiento, la empresa donante no podrá acreditar el crédito tributario ante el SII en su declaración anual de renta.
Resumen oficial SII
Certificado que debe emitir el donatario de donaciones con fines deportivos.