Oficio N° 669 · RENTA · 01/03/2022

Depreciación acelerada requiere autorización SII

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circular N° 5 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 31 inciso primero de la LIR faculta al Director del SII para autorizar depreciación acelerada de bienes del activo inmovilizado cuando su desgaste por uso intensivo justifique un período menor al legalmente establecido, aplicándose como máximo un tercio de la vida útil normal. **¿A quién le importa esto?** Empresas con activos fijos sometidos a uso intensivo o condiciones excepcionales de desgaste (turnos múltiples, operación continua, ambientes agresivos) que buscan acelerar la depreciación tributaria para mejorar flujo de caja y reducir impuestos actuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién autoriza la depreciación acelerada por uso intensivo? → El Director del SII mediante resolución fundada, según facultad del artículo 31 inciso 1° LIR. - ¿Cuál es el límite mínimo de años para depreciar? → Un tercio de la vida útil normal del bien, sin importar cuántos años represente. - ¿Qué documento regula el procedimiento actual? → La Circular N° 5 de 2018 del SII establece requisitos y trámite de solicitud. - ¿Es automática la depreciación acelerada? → No, requiere solicitud formal y resolución favorable del Director del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad discrecional del Director:** no basta acreditar uso intensivo; el SII puede denegar la solicitud si considera que no se justifica técnicamente el desgaste acelerado, sin que exista derecho adquirido. - **Diferencia con depreciación acelerada general:** este régimen especial del inciso 1° es distinto de la depreciación acelerada voluntaria del inciso 3°; requiere autorización caso a caso y se funda en desgaste real, no en incentivo tributario. - **Sin límite mínimo de años absoluto:** a diferencia de otros regímenes, si la vida útil normal es de 30 años, el contribuyente puede depreciar en 10 años (un tercio), aunque parezca excesivamente rápido para ciertos activos. - **Carga probatoria del contribuyente:** debe demostrar técnicamente el uso intensivo mediante informes de ingeniería, registros de turnos, condiciones ambientales o peritajes que justifiquen el desgaste acelerado solicitado. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera adquiere camiones tolva por 900.000.000 de pesos con vida útil normal de 15 años. Opera 24/7 en ambiente corrosivo de alta montaña. Solicita al SII depreciar en 5 años (un tercio de 15) mediante Circular 5/2018, presentando informes técnicos que acreditan desgaste equivalente a triple jornada. Si el Director aprueba, deprecia 180.000.000 anuales en lugar de 60.000.000, reduciendo base imponible actual y mejorando flujo operacional. Si opera solo un turno normal, la solicitud sería rechazada por no justificar uso intensivo real.

Resumen oficial SII

Ejercicio de facultad que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta asigna al Director del Servicio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f1bfd008-cb8a-4e4b-bf69-3776d345b32a&nombreDocumento=669-01_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf