Oficio N° 67 · IVA · 06/01/2022

Arriendo amoblado exento IVA si muebles accesorios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 letra g) – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y N° 53 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles amoblados no constituye hecho gravado con IVA cuando los bienes muebles incluidos son accesorios y complementarios al uso principal del inmueble, manteniendo su naturaleza de arrendamiento exento conforme al artículo 8 letra g) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Propietarios y arrendadores de inmuebles residenciales o comerciales que incluyen mobiliario, equipamiento o instalaciones en contratos de arriendo, particularmente quienes administran departamentos amoblados, oficinas equipadas o locales con instalaciones fijas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un inmueble amoblado está afecto a IVA? → No, siempre que los muebles sean accesorios y complementarios al uso del inmueble. - ¿Qué significa que los muebles sean accesorios? → Que su inclusión facilita el uso habitual del inmueble sin constituir una prestación independiente. - ¿Qué pasa si los muebles tienen valor superior al inmueble? → Podría configurarse arrendamiento de muebles gravado con IVA, no arrendamiento de inmueble exento. - ¿Qué resoluciones regulan este criterio? → La Resolución Ex. N° 6080 de 1999 y su actualización mediante Resolución Ex. N° 53 de 2021. **Lo que debes tener claro:** - **La accesoriedad es clave para la exención:** si el mobiliario, equipamiento o instalaciones permiten el uso normal del inmueble sin constituir el objeto principal del contrato, el arriendo completo queda exento de IVA. - **Riesgo cuando el valor de los muebles excede al del inmueble:** si el equipamiento representa mayor valor económico o es el verdadero objeto del contrato, el SII puede recaracterizar la operación como arrendamiento de bienes muebles afecto a IVA. - **Aplica tanto a uso habitacional como comercial:** departamentos amoblados para vivienda, oficinas equipadas con tecnología y mobiliario, o locales con instalaciones fijas mantienen la exención si los bienes muebles son complementarios. - **Importancia de documentar correctamente el contrato:** debe identificarse claramente el inmueble como objeto principal y detallar los muebles como complemento, evitando cláusulas que sugieran dos contratos separados o preponderancia del equipamiento. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un departamento amoblado en $800.000 mensuales, donde el inmueble representa $650.000 y el mobiliario (camas, sofás, electrodomésticos, mesa) $150.000. Como los muebles son accesorios al uso habitacional del inmueble, todo el arriendo queda exento de IVA. En contraste, si arrienda una bodega vacía en $200.000 pero incluye maquinaria industrial valorada en $1.500.000, el SII puede considerar que el contrato es principalmente arrendamiento de bienes muebles afecto a IVA del 19% sobre los $1.500.000.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario IVA del arrendamiento de inmuebles.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=792e3ff0-c726-40ed-8716-decbe718db24&nombreDocumento=0067-2022+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf