Oficio N° 671 · IVA · 01/03/2022

Intermediación de transporte: factura y nota débito

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 4, Art. 31 – Código Tributario, Art. 21 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Oficios N° 1161 de 2007, N° 1363 de 2008 y N° 2002 de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intermediarios de transporte internacional deben emitir factura por sus servicios de intermediación y notas de débito por los reembolsos de gastos efectivamente incurridos, no pudiendo mezclar ambos conceptos en un solo documento tributario. **¿A quién le importa esto?** Agentes de carga internacional, freight forwarders, agentes de aduanas y otros intermediarios que prestan servicios de coordinación de transporte internacional y que además incurren en gastos reembolsables por cuenta de sus clientes (fletes, seguros, almacenaje, trámites aduaneros). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo debe documentar un intermediario sus servicios de coordinación de transporte? → Con factura exenta de IVA, amparada en el artículo 12 letra E N°10 del DL 825. - ¿Cómo debe documentar el reembolso de gastos incurridos por cuenta del cliente? → Con notas de débito que respalden cada gasto efectivamente pagado a terceros. - ¿Puede emitir un solo documento que incluya servicios y reembolsos? → No, son conceptos distintos que requieren documentación tributaria separada. - ¿Qué requisitos deben cumplir los gastos reembolsables para ser deducibles? → Deben estar efectivamente pagados, necesarios para producir la renta, no ser del artículo 31 inciso 3 LIR, y estar debidamente acreditados. **Lo que debes tener claro:** - **Separación obligatoria de documentos:** los servicios propios del intermediario (coordinación, gestión, comisión) se facturan aparte de los gastos por cuenta del cliente, evitando confusión tributaria entre renta propia y mero reembolso. - **Acreditación de gastos reembolsables:** cada nota de débito por reembolso debe estar respaldada por el comprobante del gasto efectivamente pagado a terceros (factura del transportista, del almacén, del seguro), no basta la declaración del intermediario. - **Tratamiento tributario diferenciado:** mientras la factura por servicios puede estar exenta de IVA (transporte internacional), las notas de débito por reembolsos no constituyen ingreso gravable para el intermediario si están correctamente documentadas. - **Riesgo de rechazo de gastos:** si el intermediario no separa adecuadamente servicios de reembolsos o no acredita los desembolsos efectivos, el SII puede rechazar la deducción de esos gastos como no necesarios o mal documentados conforme al artículo 31 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Un agente de carga internacional coordina el envío de maquinaria desde Chile a Europa por USD 10.000. Cobra a su cliente una comisión de USD 800 por sus servicios de intermediación y además adelanta USD 5.200 en concepto de flete marítimo, USD 300 de seguro y USD 150 de trámites portuarios. Debe emitir: (1) una factura exenta por USD 800 correspondiente a su servicio de intermediación, y (2) tres notas de débito separadas respaldando el reembolso de USD 5.200, USD 300 y USD 150, adjuntando las facturas pagadas a la naviera, aseguradora y operador portuario respectivamente. Si mezclara todo en una sola factura por USD 6.450, perdería la trazabilidad de los reembolsos y podría enfrentar rechazo del gasto o controversias sobre la base imponible de IVA.

Resumen oficial SII

Documento tributario de respaldo por el pago de servicios de intermediación de transporte internacional y reembolso de gastos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2e941e66-1718-4249-b658-0d4dd325bcdf&nombreDocumento=671-2022+1.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf