Oficio N° 69 · RENTA · 06/01/2022

Rentas de sucursal peruana tributan según origen

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2 Nº 12, 12 y 41 A – Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la renta y al patrimonio, Arts. 5, 7 y 23

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las rentas obtenidas por una sucursal peruana de una empresa chilena solo tributan en Perú si son atribuibles al establecimiento permanente; las demás rentas deben declararse y pagar impuestos en Chile, aplicando crédito por impuestos peruanos pagados. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con sucursales o establecimientos permanentes en Perú que obtienen rentas tanto dentro como fuera del ámbito de operación de la sucursal, particularmente aquellas con inversiones financieras o actividades distintas al giro principal en territorio peruano. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Todas las rentas de la sucursal peruana tributan solo en Perú? → No, solo las rentas atribuibles al establecimiento permanente quedan gravadas exclusivamente en Perú según el Convenio. - ¿Qué pasa con rentas no atribuibles al establecimiento permanente peruano? → Deben declararse y tributar en Chile, pudiendo descontar como crédito el impuesto pagado en Perú. - ¿Qué artículos del Convenio Chile-Perú regulan esta situación? → Artículos 5 (establecimiento permanente), 7 (beneficios empresariales) y 23 (método para eliminar doble tributación). - ¿Cómo se aplica el crédito tributario por impuestos peruanos? → Mediante el artículo 41 A de la LIR, descontando del impuesto chileno el monto efectivamente pagado en Perú. **Lo que debes tener claro:** - **Atribución al establecimiento permanente es clave:** solo las rentas que puedan atribuirse directamente a la actividad y gestión de la sucursal peruana quedan exentas de tributación en Chile conforme al Convenio. - **Rentas pasivas o no operacionales tributan en Chile:** intereses, dividendos o rentas de inversiones no relacionadas con el giro de la sucursal peruana deben declararse en Chile, incluso si se generaron en territorio peruano. - **El crédito por impuesto extranjero tiene límites:** según artículo 41 A LIR, el crédito no puede exceder el aumento de impuesto chileno que esas rentas generen, evitando doble beneficio. - **Riesgo de planificación fiscal incorrecta:** contribuyentes que asumen automáticamente exención total por tener sucursal en Perú pueden omitir declarar rentas gravadas en Chile, enfrentando fiscalización y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena tiene una sucursal en Perú dedicada a comercio minorista que genera utilidades de 80.000.000 pesos atribuibles a su operación (exentas en Chile). Paralelamente, esa misma sucursal mantiene depósitos a plazo en bancos peruanos que generan intereses por 5.000.000 pesos, no relacionados con su giro comercial. Estos 5.000.000 deben declararse en Chile aplicando Primera Categoría, y si pagó 15% en Perú (750.000 pesos), puede descontar ese monto como crédito del impuesto chileno de 1.350.000 (27%), pagando finalmente 600.000 en Chile.

Resumen oficial SII

Tributación en Chile de rentas obtenidas por una sucursal en Perú.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8b3e523d-8367-4215-b1ca-070a9fb7d27f&nombreDocumento=69-06_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf