Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra D) – Circular Nº 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas Pyme bajo el régimen pro-Pyme general del artículo 14 letra D) pueden reconocer como gasto deducible las compras de materias primas y activos fijos realizadas durante el año comercial 2020, aun cuando el pago efectivo se concrete en el ejercicio comercial siguiente, conforme a la Circular N° 62 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas Pyme acogidas al régimen pro-Pyme general del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta que efectuaron compras de materias primas o activos fijos durante 2020 con pago diferido al año 2021, y que necesitan determinar el reconocimiento tributario del gasto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las Pymes deducir gastos de compras 2020 pagadas en 2021? → Sí, se reconocen en el ejercicio 2020 aunque el pago sea posterior. - ¿Qué tipos de compras aplican a este tratamiento? → Materias primas y activos fijos adquiridos durante el año comercial 2020. - ¿Qué régimen tributario permite este reconocimiento? → El artículo 14 letra D) de la LIR, régimen pro-Pyme general. - ¿Qué circular del SII establece este criterio? → La Circular N° 62 de 2020 sobre reconocimiento de gastos en Pymes. **Lo que debes tener claro:** - **Reconocimiento por devengo con flexibilidad:** el régimen pro-Pyme permite deducir el gasto en el ejercicio de la adquisición independientemente del momento del pago efectivo, facilitando la gestión de flujo de caja. - **Diferencia con régimen general de renta efectiva:** mientras empresas no Pyme deben aplicar criterios estrictos de devengamiento según IFRS o principios contables, las Pymes 14D gozan de reglas simplificadas que priorizan la operación comercial sobre el pago. - **Alcance limitado a materias primas y activos fijos:** este tratamiento no se extiende automáticamente a todos los gastos; aplica específicamente a compras de insumos productivos y bienes del activo inmovilizado adquiridos en 2020. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo:** aunque el pago sea posterior, la empresa debe acreditar que la operación de compra efectivamente se perfeccionó en 2020 mediante facturas, contratos o documentación equivalente que demuestre la adquisición en ese ejercicio. **Ejemplo práctico:** Una Pyme acogida al artículo 14D compra en noviembre de 2020 materias primas por 8.000.000 de pesos y una maquinaria por 15.000.000 de pesos, ambas con plazo de pago a 90 días. El proveedor emite las facturas en noviembre 2020, pero el pago efectivo ocurre en febrero 2021. Resultado: la Pyme reconoce los 23.000.000 de pesos como gasto deducible en su declaración de renta del año comercial 2020, reduciendo su base imponible de ese ejercicio, sin esperar al pago en 2021. Si fuera régimen general 14A, debería analizar devengamiento contable estricto; en 14D, basta que la adquisición esté documentada en 2020.
Resumen oficial SII
Reconocimiento del gasto realizado en compras de materias primas y activos fijos durante el año 2020 en una Pyme.