Oficio N° 714 · RENTA · 03/03/2022

Fecha y costo en compra de cuota de comunero

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un comunero adquiere la cuota de otro copropietario sobre un inmueble en comunidad, para efectos del mayor valor exento del artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR, mantiene como fecha de adquisición aquella en que el inmueble entró originalmente a la comunidad, y como costo tributario el valor proporcional a su cuota del costo histórico total del bien. **¿A quién le importa esto?** Comuneros de bienes raíces que adquieren cuotas de otros copropietarios y posteriormente venden el inmueble, especialmente quienes buscan aplicar la exención de mayor valor en ventas de viviendas DFL2 o acreditar el costo para efectos del impuesto único del artículo 17 N° 8. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fecha de adquisición se considera al comprar cuota de comunero? → La fecha original en que el inmueble entró a la comunidad, no la fecha de compra de la cuota. - ¿Cómo se determina el costo tributario de la cuota adquirida? → Proporcionalmente a la cuota adquirida sobre el costo histórico total del inmueble. - ¿Aplica esta regla para calcular el mayor valor exento del artículo 17 N° 8? → Sí, tanto para verificar los requisitos de antigüedad como para determinar el costo deducible. - ¿Cambia la regla si el inmueble es DFL2 u otra vivienda? → No, la regla de fecha y costo aplica independiente del tipo de inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de adquisición no se reinicia con la compra de cuota:** el comunero que compra la participación de otro mantiene la fecha original del inmueble, lo cual es clave para cumplir el requisito de antigüedad en exenciones de mayor valor. - **El costo tributario es proporcional al histórico del inmueble:** no se reconoce como costo el precio pagado al comunero vendedor, sino la cuota proporcional del costo original de adquisición del bien raíz completo. - **Impacto en la tributación del mayor valor:** esta regla puede reducir significativamente el costo deducible si el comunero pagó un precio superior al proporcional histórico, aumentando la base imponible del impuesto único de 10%. - **Riesgo en comunidades heredadas o antiguas:** si no existe documentación clara del costo original del inmueble al entrar en comunidad, el SII puede desconocer deducciones, obligando a tributar sobre el mayor valor bruto. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos heredan en 2010 un departamento DFL2 por el cual los padres pagaron 30.000.000 de pesos en 2005. En 2020, uno de los hermanos compra las cuotas de los otros dos por 25.000.000 de pesos cada una (total 50.000.000). En 2022 vende el departamento completo en 90.000.000. Para efectos tributarios: la fecha de adquisición es 2005 (cumple requisito de antigüedad para exención), y el costo deducible es 30.000.000 (costo histórico total), no los 50.000.000 que pagó por las cuotas. El mayor valor tributable sería 60.000.000 (90M - 30M), y si no califica para exención DFL2, pagaría impuesto único sobre esa base.

Resumen oficial SII

Fecha de adquisición y costo tributario de un inmueble adquirido en comunidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3ab3c67a-dbe3-46da-b9b1-31b8448c4174&nombreDocumento=714-03_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf