Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3 y art. 56 N° 3 – Ley N° 21.210, art. quadragésimo trans. – Ley N° 21.256 – Circular N° 11 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N° 3 deben asignar los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019 aplicando la tasa del 25%, correspondiente a su régimen actual, y no la tasa del 27% vigente cuando se acumularon esos créditos. **¿A quién le importa esto?** Empresas Pymes acogidas al régimen simplificado Pro Pyme General (14 D) N° 3) que mantienen créditos acumulados desde antes del 1 de enero de 2020 y deben asignarlos a sus propietarios en retiros o distribuciones posteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa se aplica para asignar créditos acumulados al 31.12.2019 en Pro Pyme General? → La tasa del 25%, correspondiente al régimen actual, no la tasa histórica del 27%. - ¿Por qué no se usa la tasa del 27% si los créditos se acumularon cuando regía esa tasa? → Porque el artículo cuadragésimo transitorio establece usar la tasa del régimen tributario vigente al momento de la asignación. - ¿Esta regla aplica solo a créditos acumulados hasta el 31.12.2019? → Sí, es específica para el saldo de créditos existentes a esa fecha de transición a los nuevos regímenes. - ¿Qué pasa si la empresa cambió de régimen después del 01.01.2020? → Debe aplicar la tasa del régimen que tenga vigente al momento de asignar los créditos, conforme al transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **La tasa de asignación sigue al régimen actual, no al histórico:** aunque los créditos se acumularon cuando regía la tasa del 27%, la asignación a propietarios se calcula con la tasa del régimen vigente al momento del retiro o distribución. - **Base legal en norma transitoria específica:** el artículo cuadragésimo transitorio de la Ley 21.210 y la Circular 11 de 2021 establecen expresamente que la tasa aplicable es la del régimen tributario al cual está acogida la empresa al asignar. - **No genera derecho a mayor crédito por diferencia de tasas:** la reducción de 27% a 25% implica que el crédito asignado al propietario será menor en términos absolutos respecto al que hubiera correspondido bajo el régimen anterior. - **Aplicación uniforme para todas las Pymes en régimen simplificado:** esta interpretación rige para todas las empresas del 14 D) N° 3, sin excepciones por tamaño, actividad o fecha de acogimiento al régimen Pro Pyme General. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro Pyme General mantiene créditos acumulados al 31.12.2019 por 2.700.000 pesos. En marzo de 2022, distribuye utilidades a sus socios por 10.000.000 de pesos. Para asignar el crédito, debe aplicar la tasa del 25% vigente en su régimen actual, resultando en un crédito de 2.500.000 pesos, no 2.700.000 que correspondería si aplicara la tasa histórica del 27%. La diferencia de 200.000 pesos no se asigna y permanece en la empresa bajo las reglas del saldo acumulado.
Resumen oficial SII
Tasa de asignación de créditos acumulados al 31.12.2019 en caso de empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.