Oficio N° 717 · RENTA · 03/03/2022

Corrección monetaria de cuotas en FIP: IPC o IPCSAE

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 – Ley Nº 20.712

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los partícipes en fondos de inversión privados pueden aplicar corrección monetaria a sus cuotas de participación utilizando indistintamente el IPCSAE determinado por el fondo conforme al artículo 41 de la LIR o el IPC general, según les sea más conveniente. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que mantienen cuotas de participación en fondos de inversión privados (FIP) constituidos bajo la Ley 20.712, particularmente quienes determinan su renta efectiva según contabilidad completa y buscan optimizar su corrección monetaria anual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué índices puede usar un partícipe de FIP para corregir sus cuotas? → Puede elegir entre el IPCSAE determinado por el fondo o el IPC general. - ¿El partícipe está obligado a usar el IPCSAE del fondo? → No, puede optar por aplicar el IPC general si le resulta más favorable. - ¿Qué artículo regula la corrección monetaria de fondos de inversión? → El artículo 41 N°9 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Esta opción aplica también a fondos mutuos regulares? → El oficio se refiere específicamente a fondos de inversión privados (Ley 20.712). **Lo que debes tener claro:** - **Libertad de elección tributaria:** el partícipe no está atado al IPCSAE que utiliza el fondo para sus activos; puede usar IPC general en su propia declaración si le conviene fiscalmente. - **Aplicable solo a determinación de renta efectiva:** esta opción de corrección monetaria rige para contribuyentes que llevan contabilidad completa y determinan su base imponible mediante balance general. - **Diferencia entre fondo y partícipe:** mientras el FIP debe usar IPCSAE para corregir sus propios activos bajo artículo 41, el inversionista individual goza de flexibilidad para corregir su inversión. - **Riesgo de inconsistencia con AGP:** si el partícipe es sociedad de inversión o holding, debe verificar coherencia entre la corrección de sus cuotas FIP y el tratamiento de otros activos en su balance para evitar reparos por aplicación selectiva de índices. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversión adquirió cuotas en un FIP por 100.000.000 de pesos en enero 2021. Al cierre del año tributario 2022, el IPCSAE determinado por el fondo fue 8,5% mientras que el IPC general alcanzó 7,2%. La sociedad puede elegir corregir sus cuotas usando IPC general (incremento de 7.200.000 pesos) en lugar del IPCSAE del fondo (incremento de 8.500.000 pesos) si eso optimiza su posición tributaria consolidada, por ejemplo, cuando tiene pérdidas tributarias que compensar y prefiere menor corrección monetaria para reducir la base de capital propio tributario.

Resumen oficial SII

Corrección monetaria aplicable por los partícipes en fondos de inversión privados a sus cuotas de participación en dichos fondos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=be6ff3ac-74fa-4bd4-b96e-04c2e69468ef&nombreDocumento=717-03_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf