Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 14, art. 42 N° 1, art. 43 N° 1, art. 45 y art. 46 – Código Tributario, art. 97 N° 1 y N° 11 y art. 109 – Circulares N° 88 de 1987, N° 37 de 1990 y N° 53 de 2020 – Res. Ex. N° 6836 de 1994
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bonos reconocidos mediante sentencia laboral se declaran como ingreso tributario en el año en que se pagan efectivamente, no en los períodos pasados a que se refieren, y el empleador puede deducirlos como gasto del ejercicio del pago si cumple los requisitos del artículo 31. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que enfrentan sentencias laborales ordenando pago de bonos atrasados, trabajadores que reciben estos pagos, y asesores tributarios que deben determinar el tratamiento de ingresos y gastos diferidos por litigios laborales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué año tributan los bonos pagados por sentencia laboral? → En el año del pago efectivo, no en los períodos históricos a que se refieren. - ¿El empleador puede deducir estos bonos como gasto tributario? → Sí, en el ejercicio del pago, si cumplen requisitos del artículo 31: necesarios, acreditados y no excesivos. - ¿Qué pasa si empleador y trabajador transan antes del pago completo? → La transacción genera ingreso tributable para el trabajador por el monto efectivamente recibido ese año. - ¿Hay obligación de retener impuestos sobre estos pagos atrasados? → Sí, el empleador debe retener impuesto único de segunda categoría en el mes del pago. **Lo que debes tener claro:** - **No hay corrección de años anteriores:** aunque los bonos correspondan a períodos pasados, no se rectifican declaraciones históricas ni del empleador ni del trabajador; todo se declara en el ejercicio del pago. - **Gasto deducible requiere cumplir artículo 31:** el empleador solo deduce si prueba que el bono era necesario para producir la renta, está acreditado fehacientemente y no es desproporcionado, incluso si fue ordenado judicialmente. - **Transacciones generan ingreso inmediato:** si empleador y trabajador acuerdan un monto menor al ordenado por sentencia, ese pago transado constituye ingreso tributable del trabajador en el año del acuerdo. - **Retención obligatoria en el mes de pago:** el empleador debe aplicar impuesto único de segunda categoría sobre el total pagado, considerándolo renta del mes de desembolso sin prorrateo retroactivo. **Ejemplo práctico:** Una empresa es condenada en marzo de 2022 a pagar bonos de desempeño de los años 2018, 2019 y 2020 a un trabajador, totalizando $15.000.000. Paga efectivamente en junio de 2022. Para el trabajador: declara $15.000.000 como ingreso de 2022, no corrige declaraciones 2018-2020. Para la empresa: deduce $15.000.000 como gasto en 2022 si acredita que el bono era necesario, real y proporcionado; además retiene impuesto único ese mes. Si en mayo 2022 hubieran transado por $10.000.000, el trabajador declara solo $10.000.000 en 2022.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario del pago atrasado de bonos reconocidos mediante sentencia en sede laboral y posible transacción.