Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circular Nº 53 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los gastos en bebidas alcohólicas destinadas al consumo en actividades corporativas, eventos o reuniones de trabajo no son deducibles del impuesto a la renta por no cumplir el requisito de necesariedad para generar renta, según lo establecido en el artículo 31 de la LIR y ratificado por la Circular N° 53 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas de todos los rubros que incurren en gastos de bebidas alcohólicas para eventos corporativos, actividades de team building, cenas de negocios, celebraciones con clientes o proveedores, y reuniones sociales relacionadas con la actividad comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles las bebidas alcohólicas compradas para eventos corporativos? → No, no cumplen el requisito de necesariedad para producir renta del artículo 31 de la LIR. - ¿Qué norma establece este criterio de no deducibilidad? → El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 53 de 2020 del SII. - ¿Aplica esta restricción a todo tipo de bebidas alcohólicas? → Sí, cuando están destinadas al consumo en actividades corporativas, independiente del tipo o valor. - ¿Hay excepciones donde el alcohol sí sea deducible? → Solo cuando forme parte del giro principal (restaurantes, hoteles, catering) o sea mercadería de reventa. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio de necesariedad es determinante:** el SII considera que el consumo de alcohol en eventos corporativos no es indispensable para generar ingresos, por lo que rechaza la deducción incluso si la empresa argumenta objetivos comerciales o de relacionamiento. - **Diferencia crítica con gastos de representación:** mientras otros gastos de eventos pueden ser parcialmente deducibles si cumplen requisitos formales, las bebidas alcohólicas quedan excluidas por naturaleza según este criterio administrativo. - **Excepción para empresas del rubro:** restaurantes, hoteles, servicios de catering y distribuidoras de bebidas sí pueden deducir alcohol cuando forma parte de su inventario o servicio principal, no cuando es para consumo interno. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** empresas que han venido deduciendo estos gastos pueden enfrentar tasaciones y multas si el SII aplica este criterio en una revisión, incluso para períodos anteriores dentro del plazo de prescripción. **Ejemplo práctico:** Una empresa de consultoría realiza su cena anual de fin de año con clientes estratégicos en un restaurant, incurriendo en 2.500.000 pesos totales, de los cuales 800.000 corresponden a vinos y licores consumidos durante la cena. Aunque la empresa puede intentar deducir los 1.700.000 de alimentos y arriendo de salón como gasto de representación (sujeto a límites), los 800.000 en bebidas alcohólicas no son deducibles bajo ningún concepto según este criterio del SII. Si la misma empresa fuera un restaurant que ofrece ese servicio a terceros, el costo del alcohol vendido sí sería deducible como costo de venta.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas para su consumo en las actividades que indica.