Oficio N° 757 · RENTA · 08/03/2022

PPM absorbido no da crédito al socio (art. 41 G)

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 G – Circular N° 40 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las utilidades absorbidas por pagos provisionales mensuales de la empresa no generan derecho a crédito tributario para el socio o accionista que las retira, aplicando estrictamente el artículo 41 G de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Socios y accionistas de empresas sujetas a régimen general del artículo 14 de la LIR que retiran utilidades previamente absorbidas por pagos provisionales mensuales (PPM) de la sociedad, y que buscan imputar créditos en su impuesto global complementario o adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un socio usar como crédito el PPM que absorbió utilidades de la empresa? → No, solo genera crédito el PPM que efectivamente pagó la empresa, no el que absorbió utilidades. - ¿Qué pasa si las utilidades fueron absorbidas completamente por PPM? → El socio recibe utilidades sin derecho a crédito tributario contra su impuesto personal. - ¿Qué norma establece esta limitación del crédito? → El artículo 41 G de la LIR, interpretado según Circular N° 40 de 2016. - ¿Aplica esta regla a todos los regímenes tributarios? → Aplica específicamente a empresas en régimen general del artículo 14 letra A. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre PPM pagado y PPM absorbido:** solo el PPM efectivamente enterado en arcas fiscales genera crédito para el socio; el absorbido por utilidades acumuladas no. - **Riesgo de planificación fiscal frustrada:** empresas que acumulan utilidades y absorben PPM pueden entregar dividendos sin crédito tributario asociado, aumentando la carga personal del socio. - **Aplicación literal del artículo 41 G:** el SII rechaza interpretaciones extensivas que intenten equiparar absorción con pago efectivo para efectos de crédito. - **Impacto en retiros de utilidades históricas:** socios que retiran utilidades antiguas absorbidas deben tributar en global complementario sin beneficio del crédito por PPM, generando doble tributación económica. **Ejemplo práctico:** Una sociedad genera utilidades de 10.000.000 en 2021 y debe pagar PPM por 800.000. Como tiene utilidades acumuladas de años anteriores por 1.500.000, absorbe completamente el PPM sin pagarlo. En 2022, el socio Juan retira esas utilidades de 10.000.000: debe declarar la renta en su global complementario pero no puede imputar crédito alguno por los 800.000 de PPM, pues ese monto fue absorbido y nunca ingresó al fisco. Si el PPM se hubiera pagado efectivamente, Juan habría tenido derecho a crédito proporcional.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f62a48ab-4b67-4213-8a4d-90836a893c60&nombreDocumento=757-08_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf