Oficio N° 765 · RENTA · 08/03/2022

Derechos biográficos: activo amortizable, no gasto

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 30 – Ley N° 17.336

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La adquisición de derechos biográficos constituye un activo intangible que debe amortizarse en el tiempo según su vida útil, no puede deducirse como gasto inmediato, y requiere que el autor emita boleta de honorarios afecta al impuesto único del artículo 42 N° 2. **¿A quién le importa esto?** Productoras audiovisuales, editoriales, empresas de medios y cualquier contribuyente que adquiera derechos de autor sobre biografías o relatos de vida para explotación comercial mediante documentales, libros, películas u otros formatos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se trata tributariamente la compra de derechos biográficos? → Como activo intangible amortizable según artículo 30 LIR, no como gasto inmediato. - ¿Qué documento debe emitir el autor que vende sus derechos? → Boleta de honorarios afecta al impuesto único del artículo 42 N° 2 de la LIR. - ¿En cuánto tiempo se amortiza este activo intangible? → Según la vida útil del derecho adquirido, conforme a su plazo de explotación comercial. - ¿Aplica retención de impuesto en la compra de estos derechos? → Sí, retención de 11,5% sobre honorarios según artículo 74 N° 2 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza de activo intangible es clave:** la adquisición de derechos biográficos no constituye un servicio recurrente sino la compra de un derecho de explotación, por lo que debe activarse contablemente y amortizarse tributariamente. - **No confundir con gastos operacionales:** algunos contribuyentes intentan deducir el pago completo como gasto del ejercicio, pero el SII clasifica estos derechos como inversión en intangibles bajo artículo 30 LIR, requiriendo depreciación progresiva. - **Documentación tributaria específica:** el autor debe emitir boleta de honorarios profesionales, no factura, dado que se trata de una cesión de derechos intelectuales protegidos por la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. - **Retención obligatoria para el adquirente:** la empresa compradora actúa como agente retenedor del 11,5% sobre el monto pagado, debiendo declarar y enterar esta retención mensualmente junto con sus impuestos retenidos. **Ejemplo práctico:** Una productora audiovisual adquiere los derechos biográficos de un deportista retirado por 30.000.000 de pesos para producir un documental con exclusividad de explotación por 10 años. El deportista emite boleta de honorarios por 30.000.000, sobre la cual la productora retiene 3.450.000 (11,5%) y paga 26.550.000 netos. Tributariamente, la productora no puede deducir los 30 millones como gasto del año de compra : debe activar el intangible y amortizarlo a razón de 3.000.000 anuales durante 10 años según la vida útil del contrato de explotación.

Resumen oficial SII

Adquisición de derechos biográficos y documentación tributaria a emitir.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8776aa20-4e8d-4b80-81a3-1611198be16b&nombreDocumento=765-08_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf