Oficio N° 766 · IVA · 08/03/2022

Factura electrónica procede sin afectación IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.52 – Resolución Ex. 6080 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La emisión de factura electrónica es procedente incluso cuando el emisor no está afecto a IVA, siempre que el receptor necesite el documento para respaldar su contabilidad o cumplir obligaciones tributarias, conforme al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan operaciones exentas o no gravadas con IVA pero cuyos clientes requieren factura electrónica para efectos contables, de costos o de cumplimiento tributario, especialmente empresas de servicios profesionales y entidades sin fines de lucro que venden a empresas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede emitirse factura electrónica si la operación no está afecta a IVA? → Sí, si el receptor necesita el documento para su contabilidad o registros tributarios. - ¿Qué norma permite emitir factura en operaciones no gravadas? → El artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Es obligatorio emitir factura si el vendedor no paga IVA? → No es obligatorio para el emisor, pero puede hacerlo si el receptor lo solicita. - ¿Qué dice la Resolución Exenta 6080 de 1999 al respecto? → Establece que la factura electrónica puede emitirse en estos casos conforme al artículo 52. **Lo que debes tener claro:** - **La necesidad del receptor determina la procedencia:** aunque el emisor no esté obligado a facturar por no estar afecto a IVA, debe emitir factura electrónica si su cliente la requiere para fines contables o tributarios. - **Diferencia entre obligación del emisor y derecho del receptor:** el vendedor exento no tiene obligación legal de facturar por su propia situación tributaria, pero el comprador puede necesitar el documento para acreditar gastos o activos. - **Aplica tanto a exenciones reales como a actividades no gravadas:** incluye operaciones del artículo 12 de la Ley de IVA (exentas) y también actividades que simplemente no califican como hecho gravado, como ciertos servicios profesionales independientes. - **Riesgo de rechazo por desconocimiento:** algunos emisores exentos pueden negarse erróneamente a facturar por creer que no pueden o no deben, generando conflictos comerciales cuando el receptor necesita el documento para su declaración de renta o balance. **Ejemplo práctico:** Una fundación sin fines de lucro exenta de IVA vende equipos usados a una empresa constructora por 8.500.000 de pesos. La constructora necesita la factura para registrar el activo fijo en su contabilidad y respaldar el gasto ante auditorías. Aunque la fundación no está afecta a IVA por la venta, debe emitir factura electrónica exenta conforme al artículo 52, indicando claramente que se trata de una operación no gravada. Si se negara, la constructora no podría acreditar adecuadamente la adquisición ante el SII.

Resumen oficial SII

Emisión de factura en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8987e223-c250-4eb0-a528-fca5b533d9b9&nombreDocumento=766_08-03-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf