Oficio N° 78 · IVA · 07/01/2022

Crédito IVA de nota débito en quiebra se recupera

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 24 – Código Tributario – Art. 126 – Ley N° 18.591 – Art. 29 – Oficios N° 376 de 2006 y N° 1708 de 2006.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito fiscal utilizado por una nota de débito recibida de un proveedor en procedimiento concursal de liquidación puede recuperarse transcurrido un año desde su registro en el libro de compras, sin necesidad de esperar el pago efectivo de la deuda, aplicando el artículo 29 de la Ley 18.591. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que registraron como crédito fiscal notas de débito emitidas por proveedores declarados en quiebra o liquidación concursal después de 2014, particularmente aquellos que necesitan recuperar IVA asociado a deudas que no pagarán por insolvencia del deudor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede recuperar el crédito fiscal de una nota de débito registrada en 2015? → Sí, transcurrido un año desde su registro en el libro de compras. - ¿Es necesario que el deudor pague la nota de débito para recuperar el crédito? → No, la recuperación procede por el solo transcurso del plazo de un año. - ¿Qué norma permite esta recuperación en procedimientos concursales? → El artículo 29 de la Ley 18.591 sobre reorganización y liquidación de empresas. - ¿Qué debe hacer el contribuyente para recuperar este crédito fiscal? → Aumentar su débito fiscal en la declaración mensual de IVA correspondiente al período de recuperación. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de un año es automático:** no se requiere resolución judicial ni certificación de incobrabilidad del síndico para proceder a la recuperación del crédito fiscal utilizado. - **Aplica específicamente a procedimientos concursales:** esta regla solo opera cuando el emisor de la nota de débito está sometido a procedimiento de reorganización o liquidación bajo la Ley 18.591, no en casos ordinarios de incobrabilidad. - **La recuperación se registra como aumento del débito fiscal:** el contribuyente debe reflejar la devolución del crédito en su declaración mensual de IVA, incrementando el débito del período en que cumple el año. - **Diferencia con normas generales de incobrabilidad:** mientras el artículo 126 del Código Tributario exige demostrar la incobrabilidad, en procedimientos concursales el solo transcurso del año es suficiente, sin requerir gestiones de cobro previas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios recibió en marzo de 2015 una nota de débito por 1.900.000 pesos (IVA incluido, 300.000 de IVA) de su proveedor logístico, quien en enero de 2015 fue declarado en liquidación concursal. La empresa registró los 300.000 como crédito fiscal en su declaración de marzo 2015. En abril de 2016, cumplido un año desde el registro, debe aumentar su débito fiscal en 300.000 pesos en la declaración mensual de IVA, recuperando así el crédito utilizado. No necesita esperar el cierre del procedimiento concursal ni acreditar gestiones de cobro: el plazo de un año desde el registro es suficiente para la recuperación.

Resumen oficial SII

Registro y recuperación de crédito fiscal proveniente de nota de débito recibida en 2015, en procedimiento concursal de liquidación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2ac93679-1236-4a0b-9c1a-7550f40018e3&nombreDocumento=0078-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf