Oficio N° 79 · RENTA · 07/01/2022

Régimen 14 G) excluye a todas las sociedades

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra G)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El régimen simplificado de la letra G) del artículo 14 de la LIR es exclusivo para empresas individuales de responsabilidad limitada y empresarios individuales, quedando expresamente excluidas todas las sociedades sin importar su tamaño o estructura. **¿A quién le importa esto?** Empresas individuales de responsabilidad limitada, empresarios individuales y sociedades que evalúan acogerse al régimen simplificado 14 G), especialmente aquellas que consideran reestructurar su forma jurídica para acceder a este tratamiento tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las sociedades acogerse al régimen 14 G)? → No, están expresamente excluidas independiente de su tamaño o capital. - ¿Qué tipo de contribuyentes SÍ pueden usar 14 G)? → Solo empresas individuales de responsabilidad limitada y empresarios individuales. - ¿Importa el tamaño de la sociedad para aplicar 14 G)? → No, la exclusión es absoluta y no depende de ingresos ni capital. - ¿Una sociedad puede transformarse para acceder a 14 G)? → Tendría que disolverse y constituir una EIRL, proceso con costos tributarios asociados. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión absoluta de sociedades:** ninguna forma societaria (anónimas, limitadas, por acciones, colectivas) puede acogerse al régimen 14 G), sin excepciones por tamaño o actividad. - **Alcance limitado a empresas individuales:** solo califican las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y los empresarios individuales sin personalidad jurídica separada. - **No hay transformación directa posible:** una sociedad que quiera acceder a 14 G) debe disolverse y el socio constituir una EIRL nueva, lo que genera término de giro y potenciales impuestos finales. - **Diferencia con otros regímenes simplificados:** mientras 14 D) N°3 (Pro-Pyme General) sí permite sociedades de hasta 75.000 UF, el 14 G) mantiene restricción histórica a formas individuales únicamente. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada con dos socios genera ingresos anuales de 15.000.000 de pesos y evalúa acogerse al régimen 14 G) para simplificar su tributación. Según este oficio, no puede hacerlo por su naturaleza societaria. Si uno de los socios quisiera operar bajo 14 G), debería: 1) disolver la sociedad, 2) pagar impuestos finales sobre utilidades retenidas, 3) constituir una EIRL a su nombre, y 4) recién ahí acogerse al régimen simplificado, asumiendo costos notariales, término de giro y tributación del proceso de transformación.

Resumen oficial SII

Contribuyentes que pueden someterse a las disposiciones de la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=516d4787-c0b8-4331-a914-e54120baccf4&nombreDocumento=79-07_01_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf