Oficio N° 815 · OTROS · 10/03/2022

Valores de terreno: pesos por m², no totales

Materia del oficio

IMPUESTO TERRITORIAL– LEY N° 17.235 – ART. 4° –- RESOLUCIÓN EX. N° 28, DE 09 DE MARZO DEL 2018, REFUNDE Y COMPLEMENTA RESOLUCIONES EXENTAS SII N° 128 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017; N° 7, DE 18 DE ENERO DE 2018; N° 16, DE 14 DE FEBRERO DE 2018, QUE FIJAN VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA, Y RESOLUCIÓN EXENTA N° 11, DE 30 DE ENERO DE 2018, QUE FIJA VALORES DE MONTOS DE AVALÚO EXENTO, DE AVALÚO PARA CAMBIO DE TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL Y EXENCIÓN DE PLENO DERECHO, PARA PREDIOS NO AGRÍCOLAS REAVALUADOS CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 4° de la Ley 17.235 establece que los valores unitarios de terrenos fijados en el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de 2018 deben expresarse en pesos por metro cuadrado de superficie del terreno, no como valores totales del inmueble, eliminando cualquier interpretación que use valores globales en vez de valores unitarios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y profesionales tributarios que gestionan inmuebles no agrícolas reavalúados con vigencia 1° de enero de 2018, particularmente quienes necesitan verificar la correcta aplicación de valores unitarios de terreno en el cálculo del avalúo fiscal y el impuesto territorial correspondiente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo deben expresarse los valores unitarios de terrenos en el reavalúo 2018? → En pesos por metro cuadrado de superficie del terreno, nunca como valores totales del predio. - ¿Qué resoluciones fijan estos valores para el reavalúo 2018? → La Resolución Ex. N° 28 de 2018, que refunde las resoluciones 128/2017, 7/2018, 16/2018 y 11/2018. - ¿Qué normativa establece el criterio de valoración por metro cuadrado? → El artículo 4° de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial. - ¿Desde cuándo rige este criterio de valoración? → Desde el 1° de enero de 2018, fecha de vigencia del reavalúo de segunda serie no agrícola. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición de valores globales:** ningún cálculo de avalúo fiscal puede basarse en valores totales del terreno; solo son válidos los valores unitarios por metro cuadrado multiplicados por la superficie específica del predio. - **Impacto en avalúos fiscales heterogéneos:** predios de diferentes tamaños en una misma zona pueden tener avalúos totales muy distintos aunque compartan el mismo valor unitario por m², lo que es correcto según esta metodología. - **Refundición normativa en Resolución 28/2018:** esta resolución consolida todas las resoluciones previas sobre valores de terrenos, construcciones y montos de avalúo exento, siendo la única referencia válida desde marzo 2018. - **Riesgo de cálculo erróneo retrospectivo:** contribuyentes que liquidaron impuesto territorial 2018-2022 usando valores totales en vez de unitarios pueden tener discrepancias no detectadas con el SII. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente posee un terreno de 350 m² en una zona donde la Resolución 28/2018 fija un valor unitario de 185.000 pesos por metro cuadrado. El avalúo fiscal correcto del terreno es 350 × 185.000 = 64.750.000 pesos. Si erróneamente interpretara que 185.000 pesos es el valor total del terreno (ignorando que es valor por m² ), calcularía un avalúo fiscal de solo 185.000 pesos, generando una subdeclaración del impuesto territorial del 99,7% durante todos los años desde 2018 hasta que se corrija.

Resumen oficial SII

Alcance de disposición legal que regula definición de valores unitarios de terrenos en los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas del año 2018.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4d887d75-7e0d-49dd-9261-4159d652223a&nombreDocumento=Oficio+ord+publicado+815+10_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf