Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 55 – Ley N° 19.983 – Art. 3.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La facultad de postergar la emisión de factura establecida en el artículo 55 del D.L. 825 permite emitir el documento tributario al momento de la entrega del bien o término del servicio, incluso cuando el pago se recibe anticipadamente, y el plazo de reclamo por no recepción de factura se cuenta desde la entrega efectiva. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que reciben pagos anticipados antes de la entrega de bienes o prestación de servicios, especialmente empresas de retail, constructoras, prestadores de servicios profesionales y cualquier vendedor que opere con esquemas de anticipo o reserva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se puede postergar la emisión de la factura? → Hasta el momento de la entrega real del bien o término efectivo del servicio, incluso si se recibió pago anticipado. - ¿Qué documento se emite al recibir un pago anticipado? → Una boleta de honorarios, boleta de compraventa o recibo, según corresponda, pero no factura. - ¿Desde cuándo corre el plazo para reclamar la no emisión de factura? → Desde la fecha de entrega del bien o término del servicio, no desde el pago anticipado. - ¿Esta facultad de postergar es automática u optativa? → Es una facultad optativa del contribuyente establecida en el artículo 55 del D.L. 825. **Lo que debes tener claro:** - **Desacopla pago de obligación de facturar:** recibir dinero antes de entregar no obliga a emitir factura inmediata si se opta por postergar hasta la entrega efectiva del bien o servicio. - **Protege al vendedor de reclamos prematuros:** el plazo de 20 días que tiene el comprador para reclamar la falta de factura solo empieza a correr desde la entrega real, no desde el anticipo. - **Requiere emisión de otro documento por el anticipo:** aunque no se emita factura, el pago anticipado debe respaldarse con boleta, recibo u otro comprobante según la naturaleza de la operación. - **Riesgo en auditorías si no se documenta correctamente:** postergar sin respaldar el anticipo con documento tributario adecuado puede generar observaciones del SII sobre omisión de ingresos o ventas no declaradas. **Ejemplo práctico:** Una mueblería vende un juego de living en 2.500.000 pesos el 15 de enero de 2022, recibiendo un anticipo de 1.000.000 ese día. El cliente retira los muebles el 10 de febrero. La mueblería emite boleta por el anticipo el 15 de enero pero posterga la factura hasta el 10 de febrero, fecha de entrega real. Si el cliente reclama por no recibir factura, el plazo de 20 días corre desde el 10 de febrero , no desde el 15 de enero. Si la mueblería hubiera facturado el 15 de enero, el plazo habría corrido desde esa fecha, arriesgando sanciones por entrega tardía del documento.
Resumen oficial SII
Facultad de postergar la emisión de la factura, plazo para su emisión y reclamo de dicho documento tributario.