Oficio N° 820 · RENTA · 10/03/2022

Crédito territorial solo en renta presunta agrícola

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 5, 39 Nº 3 y 56 Nº 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito por impuesto territorial del artículo 56 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta solo aplica a contribuyentes de Global Complementario que tributan sobre rentas presuntas de bienes raíces agrícolas, no a quienes declaran renta efectiva con contabilidad completa. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario que poseen bienes raíces agrícolas y declaran sus rentas mediante contabilidad completa o renta efectiva, especialmente aquellos que buscan rebajar impuesto territorial pagado como crédito contra su impuesto anual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden usar el crédito del art. 56 N°5 quienes tributan en renta efectiva? → No, solo aplica a contribuyentes que tributan sobre renta presunta de bienes raíces agrícolas. - ¿Qué requisito establece el art. 39 N°3 para acceder al crédito? → Que el contribuyente tribute sobre rentas presuntas de bienes raíces agrícolas según el art. 34 N°1 LIR. - ¿Qué pasa si declaro renta efectiva con contabilidad completa? → El impuesto territorial pagado no genera crédito en Global Complementario, solo es gasto deducible. - ¿El impuesto territorial tiene algún beneficio en renta efectiva? → Sí, pero solo como gasto necesario para producir la renta según art. 30 y 31 LIR, no como crédito. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito es exclusivo para renta presunta agrícola:** la norma del artículo 56 N°5 vincula expresamente el beneficio al artículo 39 N°3, que exige tributación sobre rentas presuntas de predios agrícolas. - **Contabilidad completa elimina el derecho al crédito:** al declarar renta efectiva mediante contabilidad completa, el contribuyente queda fuera del régimen de presunción y pierde automáticamente el crédito tributario por impuesto territorial. - **El impuesto territorial sigue siendo deducible como gasto:** aunque no genere crédito, el impuesto territorial pagado por bienes raíces productores de renta puede rebajarse como gasto necesario en la determinación de la renta líquida imponible. - **Riesgo de aplicación indebida del crédito:** contribuyentes que cambian de renta presunta a efectiva pueden seguir declarando el crédito erróneamente en su Global Complementario, generando diferencias en fiscalización posterior. **Ejemplo práctico:** Un agricultor posee un predio agrícola avaluado en 80.000.000 de pesos y paga impuesto territorial anual de 800.000 pesos. Si tributa bajo renta presunta según art. 34 N°1, puede usar esos 800.000 pesos como crédito directo contra su Global Complementario según art. 56 N°5. Pero si opta por declarar renta efectiva con contabilidad completa, registrando ingresos y gastos reales, pierde el derecho al crédito y solo puede imputar los 800.000 pesos como gasto deducible al calcular su renta líquida imponible de Primera Categoría.

Resumen oficial SII

Crédito por impuesto territorial para contribuyentes del impuesto global complementario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a872f7b2-5d67-4bc5-bdfe-c40ce687ab7d&nombreDocumento=820-10_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf