Oficio N° 823 · IVA · 10/03/2022

Premios de e-sports no generan IVA por competir

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1° y N° 2°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los premios recibidos por participar en ligas o torneos de videojuegos no constituyen hecho gravado con IVA cuando no existe una venta de bienes ni prestación de servicios por parte del ganador hacia el organizador, siendo la mera participación competitiva insuficiente para configurar el gravamen. **¿A quién le importa esto?** Jugadores profesionales y amateur de e-sports, organizadores de torneos de videojuegos, streamers, equipos de gaming y patrocinadores que entregan premios en competencias virtuales, particularmente quienes reciben o distribuyen premios monetarios o en especie por participación competitiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los premios de torneos de videojuegos están afectos a IVA? → No, si el jugador solo compite y recibe el premio sin vender bienes ni prestar servicios al organizador. - ¿Qué debe existir para que haya hecho gravado con IVA? → Una venta de bienes corporales muebles o prestación de servicios del artículo 20 N° 3 o 4 de la LIR. - ¿La participación en el torneo constituye prestación de servicio gravada? → No, la mera participación competitiva no configura servicio en los términos del artículo 2 N° 2 del DL 825. - ¿Cambia si el jugador tiene contrato de servicios con el organizador? → Sí, si existe obligación contractual de prestar servicios remunerados, podría configurarse hecho gravado con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre premio y remuneración por servicio:** el premio recibido por ganar una competencia es distinto al pago por un servicio prestado; solo este último genera IVA si califica bajo el artículo 20 N° 3 o 4 de la LIR. - **No hay servicio gravado en la mera participación competitiva:** competir en un torneo de videojuegos sin obligación de hacer algo más allá de jugar no constituye la prestación de servicios del artículo 2 N° 2 del DL 825, que exige acción o prestación que una persona realiza para otra. - **Riesgo con contratos de patrocinio o exhibición:** si el jugador firma un contrato donde se obliga a usar marcas, realizar transmisiones, asistir a eventos o generar contenido, esos servicios adicionales sí podrían estar afectos a IVA independientemente del premio. - **Aplica igual para premios en especie:** aunque el premio sea en productos (hardware, periféricos, suscripciones) y no dinero, si no hay venta ni servicio del jugador al organizador, tampoco se configura hecho gravado con IVA. **Ejemplo práctico:** Un jugador profesional participa en un torneo de League of Legends organizado por una empresa de tecnología, donde el primer lugar recibe un premio de 5.000.000 de pesos. El jugador se inscribe, compite bajo las reglas del torneo y gana. Como no vendió ningún bien al organizador ni prestó servicios adicionales (no hubo obligación de hacer streaming, usar logos, asistir a eventos promocionales ni otra contraprestación), el premio de 5.000.000 no está afecto a IVA. Sin embargo, si en el contrato de participación el jugador se hubiera obligado a realizar 10 horas de contenido promocional en streaming usando productos del sponsor, esas 10 horas sí constituirían servicio gravado con IVA.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de los premios recibidos en el contexto de la participación en una liga de un video juego.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6b11c1d6-b897-4591-bcba-1349d32ee0db&nombreDocumento=823-10_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf